El 16 de setiembre del 2025, se publico la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. La norma moderniza el marco de Asociaciones Público–Privadas, se prevé que agilize procesos y fortalezca a Proinversión para garantizar la ejecución de proyectos estratégicos en beneficio de millones de peruanos. Lo que significa que acelerará la construcción de infraestructura y servicios esenciales en transporte, energía, saneamiento, educación y salud.
Entre las principales innovaciones de la ley se encuentran la reducción de los plazos para la elaboración de estudios técnicos, la optimización de las fases de las APP, la priorización de proyectos de alcance nacional, medidas de simplificación para modificaciones contractuales y un fortalecimiento institucional de Proinversión, que ahora asumirá también el rol de concedente en nuevos proyectos APP.Los proyectos desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada se otorgan por el plazo de vigencia indicado en el contrato, el que en ningún caso excede de sesenta (60) años, salvo plazos menores establecidos en norma especial. El plazo de vigencia se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo contrato.
La Contraloría General de la República se rige según lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. En el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, tiene la función de emitir Informe Previo no vinculante a:Versión inicial del contrato, en el caso de iniciativas privadas cofinanciadas.
Versión final del contrato, en el caso de proyectos de Asociación Público Privada cofinanciada.
Modificaciones contractuales, de corresponder.
Los Organismos Reguladores, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, tienen la función de emitir opinión previa no vinculante, la cual versa exclusivamente sobre los aspectos relacionados a régimen tarifario, régimen de acceso y niveles del servicio, en el marco de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, sus normas de creación y sus respectivos reglamentos. La opinión previa no vinculante de los Organismos Reguladores se emiten sobre los siguientes documentos:Versión inicial del contrato.
Versión final del contrato.
Modificaciones contractuales.
La Ley Nº 32441, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento (situación que se ha previsto se realice en 60 días calendario). Pero se ha considerado que a partir del 17 de setiembre, entra vigencia los siguientes artículos:"
Artículo 12. Seguimiento de la inversión y soporte especializado12.1 Para los proyectos priorizados, según los criterios que establezca el Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, realiza el acompañamiento, seguimiento, articulación y simplificación en todas las fases de los proyectos de inversión que se desarrollen bajo los mecanismos regulados en la presente ley, para lo cual, puede convocar a entidades del sector público o privado.12.2 Las entidades públicas señaladas en el artículo 2 están obligadas a atender los requerimientos de información que realice el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, bajo responsabilidad administrativa, en el plazo y condiciones que establezca el Reglamento.12.3 Durante la fase de Ejecución Contractual, a solicitud de la entidad pública titular del proyecto encargada de la administración de los contratos de Asociación Público Privada, Proinversión, en los casos que no se constituya como entidad pública titular del proyecto, brinda soporte especializado en materia legal, económica, financiera y técnica, sobre aspectos de alta complejidad, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento.
"Disposición complementaria finalSEGUNDA. ReglamentoEl Reglamento de la presente ley se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el/la ministro/a de Economía y Finanzas, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la ley.
QUINTA. Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión PrivadaEn el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la promulgación de la presente ley, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada adecúa su Reglamento de Organización y Funciones conforme a las disposiciones de la presente ley y a lo dispuesto en el Decreto Supremo 054-2018-PCM, con la opinión previa favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dichas modificaciones se financian con cargo al presupuesto institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
SEXTA. Transferencia de acervo documentario, bienes y personalEn el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley, los Ministerios, transfieren a Proinversión el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, obligaciones, contratos y recursos, vinculados con su ejercicio como entidad pública titular de proyecto. La transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de Proinversión operan dentro del plazo referido.
En el mismo plazo, el Ministerio de Economía y Finanzas realiza la transferencia del acervo documentario, vinculada a su ejercicio anterior como ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
DÉCIMA SÉTIMA. Reglas adicionales de Titularidad de ProyectosProinversión, con excepción de los proyectos del sector electricidad, asume el rol de entidad pública titular del proyecto de los contratos de APP suscritos dentro de los doce (12) meses previos a la promulgación de la presente ley, que tengan un costo total de inversión superior a las 80 mil (80,000) UIT. Para tal efecto, Proinversión y los inversionistas de los respectivos contratos de APP, adoptan los actos de ejecución contractual necesarios para implementar la presente disposición, sin que sea necesario la suscripción de adendas para la modificación contractual.
El Estado peruano ratifica las seguridades y garantías otorgadas en el marco de los respectivos contratos de APP, así como la validez de los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de la normativa vigente y demás derechos adquiridos a la fecha. Dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley, a solicitud del inversionista, se emiten los actos necesarios para dar cumplimiento a la presente disposición.
Proinversión hace efectivo la función de asumir el rol de entidad pública titular del proyecto al día siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente ley.
DÉCIMA OCTAVA. Fondo para la administración de la retribución de contratos de infraestructura de transporteSe crea el Fondo para la administración de la retribución de contratos de concesión de infraestructura de transporte (FONRECIT) que permita el uso y disposición a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), de los recursos pagados por los concesionarios del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” y del Contrato de Concesión del Tramo Vial Puente Pucusana-Cerro Azul-Ica (Red Vial 6), para el desarrollo de inversiones de infraestructura de transporte y/o actividades, en el marco de lo establecido en los referidos contratos.
El FONRECIT tiene carácter intangible y se financiará con los montos pagados por los concesionarios por concepto de retribución conforme a lo previsto en los respectivos contratos de fideicomiso de cada concesión. El MTC será el encargado de administrar el FONRECIT. Los recursos que constituyen este Fondo no son considerados fondos públicos.
Mediante decreto supremo, el MTC emitirá las disposiciones reglamentarias aplicables al FONRECIT en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma. Las disposiciones deberán incluir las reglas y procedimientos para asegurar la disponibilidad de los recursos de los proyectos de competencia de Proinversión en su rol de entidad pública titular del proyecto.
El MTC queda facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios para la correcta administración del Fondo.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación del decreto supremo emitido por el MTC.




