El nuevo Sistema Integral Previsional Peruano, creado bajo la Ley N.º 32123, garantiza la protección previsional de todos los ciudadanos, tengan o no vínculo laboral mediante un sistema previsional único, universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar, bajo administración pública y privada, para reformar el sistema de pensiones, garantizando a sus beneficiarios el acceso progresivo a la seguridad social en pensiones y establece mecanismos para garantizar el pago de, al menos, una pensión mínima a sus afiliados.
Por ello, el 05 de setiembre del 2025 se publicó el Decreto Supremo N° 189-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
Las directivas más relevantes, respecto de la afiliación obligatoria son: Todo ciudadano que se encuentre domiciliado en el país y que cumpla dieciocho (18) años a partir del 1 de junio de 2027 en adelante, se afilia de manera obligatoria al Sistema, eligiendo entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o (SPP).
El plazo para la elección de afiliación vence antes de cumplirse doce (12) meses contados a partir del día siguiente de cumplida la mayoría de edad. En caso la persona no elija en el plazo indicado queda automáticamente afiliado al SNP. Los ciudadanos que tengan 18 años o más, cumplidos al 31 de mayo de 2027 que se encuentren domiciliados en el país, y que no se encuentren afiliados al Sistema o cualquier otro régimen previsional existente deben afiliarse al Sistema obligatoriamente.
Los ciudadanos eligen afiliarse entre el SPP y el SNP, el plazo para la elección de afiliación es hasta doce (12) meses contados a partir del 1 de junio de 2027.
A partir del 1 de junio de 2028 y en caso de no haber elegido entre el SPP y el SNP, el ciudadano queda automáticamente afiliado al SPP Asimismo, los tipos de aportes en el sistema son:Obligatorios: Para los afiliados al Sistema, con independencia de su tipo de afiliación, el trabajador dependiente y a partir del 01 de enero de 2028 para el trabajador independiente que perciben rentas de cuarta categoría que se refiere el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la renta.
Facultativo/Potestativo: Para los afiliados al SNP o SPP que no cuentan con trabajo dependiente, o que no perciben renta de cuarta categoría, previsto en el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la renta a partir del 1 de enero de 2028.
Voluntarios: -Con fin previsional: Para los afiliados al SNP o al SPP. Está conformado por los aportes con fin previsional que realice el afiliado, empleador, terceros, o el Estado. -Sin fin previsional: Para los afiliados al SPP.

