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Medidas para la ejecución de intervenciones mediante obras por impuestos ante el El Niño

Materia económica y financiera, para habilitar la ejecución de Servicios e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia.

Medidas para la ejecución de intervenciones mediante obras por impuestos ante el El Niño
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El 02 de setiembre del 2026, en edición extraordinaria, se publicó en El Peruano,  el D.U. N° 010-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de obras por impuestos ante el Fenómeno El Niño.

Las medidas son extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, para habilitar la ejecución de Servicios e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos regulado por la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con la participación del sector privado, así como simplificar los plazos y procedimientos aplicables a dichas Intervenciones; para la atención de acciones prevención, preparación, respuesta y rehabilitación.Ámbito de aplicaciónEntidades Públicas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 29230 que prioricen y ejecuten servicios habilitados en el Decreto de Urgencia e IOARR de emergencia en zonas comprendidasen declaraciones de Estados de Emergencia por peligro inminente o para atención de acciones ante al Niño.

Empresas Privadas, las Entidades Privadas Supervisoras y los demás actores que participen en todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos para las Intervenciones ejecutadas.

Habilitación de Servicios para la atención del Fenómeno El NiñoSe habilita a las Entidades Públicas a priorizar y ejecutar, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, Servicios vinculados Simplificación en la fase de priorizaciónLa aprobación y la actualización de la lista de priorización por los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se realizan mediante resolución del titular de la Entidad Pública, con cargo a dar cuenta al Consejo Regional, al Concejo Municipal o al Consejo Universitario.

El titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional y de la Universidad Pública en caso utilice sus recursos institucionales, aprueba la lista de priorización, para las IOARR de emergencia habilitados, una vez recibido el Informe de Acreditación de Recursos que garantice que cuente con los recursos necesarios para ejecutar dicha intervención.

Designación del comité especial

La designación del comité especial a que se refiere el artículo 70 del Reglamento de la Ley Nº 29230 se efectúa en el mismo acto de aprobación de la lista priorizada previsto en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia o dentro del plazo máximo de un (1) día hábil contado desde la referida aprobación.

Autorización de la contratación directaLa resolución que autoriza la contratación directa contiene:1. Para la Empresa Privada: Términos de Referencia y el Monto Referencial del Convenio de Inversión de la IOARR de emergencia o del Servicio.2. Para la Entidad Privada Supervisora: Términos de Referencia del servicio de supervisión y el Monto Referencial del Contrato de Supervisión.

El Monto Referencial del Convenio de Inversión se aprueba dentro del Tope Máximo de Capacidad Anual (TMCA) disponible o del monto acreditado en el Informe de Acreditación de Recursos, según corresponda.

Participación de la Contraloría General de la RepúblicaExcepcionalmente, durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, las Entidades Públicas comprendidas en su ámbito de aplicación no requieren solicitar el informe previo de la Contraloría General de la República para las Intervenciones que se ejecuten.

La excepción prevista en el presente artículo no limita ni restringe el ejercicio de las competencias constitucionales y legales de la Contraloría General de la República para realizar el control gubernamental, incluyendo el control simultáneo y posterior, conforme a la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

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