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Medidas extraordinarias en materia económica y financiera que coadyuven a la austeridad y a la eficiencia del gasto público

El déficit fiscal anualizado se encuentra por encima de la meta fiscal para este año, en una situación donde los ingresos fiscales son menores a los estimados y el gasto público continúa incrementándose.

Medidas extraordinarias en materia económica y financiera que coadyuven a la austeridad y a la eficiencia del gasto público
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La regla fiscal vigente para el año 2025, señalada en la Ley Nº 31541, Ley que dispone la adecuación a las reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero, al contexto de reactivación de la economía, indica que el déficit fiscal no puede ser mayor a 2,2 % del Producto Bruto Interno (PBI) en 2025, siendo necesario que en los próximos meses el déficit fiscal registre una trayectoria de reducción sostenida para asegurar el cumplimiento de la regla fiscal.

El déficit fiscal anualizado a setiembre de 2025 ascendió a 2,4% del PBI; es decir, el déficit fiscal anualizado se encuentra por encima de la meta fiscal para este año, en una situación donde los ingresos fiscales son menores a los estimados y el gasto público continúa incrementándose; destacándose que persiste la existencia de riesgos a la baja asociado principalmente al incremento de las devoluciones tributarias, con lo cual se dificulta cumplir la meta de déficit fiscal para el presente año.

Por ello, el 06 de noviembre se publicó el Decreto de Urgencia Nº 008-2025, que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que coadyuven a la austeridad y a la eficiencia del gasto público durante el Año Fiscal 2025, que permitan el cumplimiento de las reglas fiscales previstas para el 2025. Es de alcance a los pliegos del Poder Ejecutivo.

Respecto de las transferencias financieras que deben realizar los pliegos del Poder Ejecutivo, autorizadas por la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 o por otra norma con rango de ley, solo se pueden aprobar hasta siete (7) días calendario posteriores a la publicación de la presente norma, estando prohibido realizar Transferencias Financieras fuera de dicho plazo.

No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto, las Transferencias Financieras que se realicen a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial, las que se realicen en el marco del Llamkasun a favor de los gobiernos locales y las que realiza el Seguro Integral de Salud.

Se prohibe, a los pliegos del Poder Ejecutivo a realizar la certificación del crédito presupuestario en las siguientes específicas de gasto: 2.3.2.7.11.99. Servicios diversos, 2.3.2.7.13.98. Otros servicios técnicos y profesionales desarrollados por personas jurídicas, 2.3.1.99.1.99. Otros bienes, 2.3.2.7.14.98. Otros servicios técnicos y profesionales desarrollados por personas naturales, 2.3.2.2.4.1. Servicio de publicidad, 2.3.2.7.9.99. Otros relacionados a organización de eventos, 2.3.2.7.4.99. Otros servicios de informática, 2.3.2.7.11.6. Servicio de impresiones, encuadernación y empastado, 2.3.2.7.1.99. Otros servicios similares, 2.3.2.7.10.1. Seminarios, talleres y similares organizados por la institución, 2.3.2.7.3.1. Realizado por personas jurídicas, 2.3.2.2.3.99. Otros servicios de comunicación, 2.3.2.7.10.99. Otras atenciones y celebraciones y 2.1.1.13.1. Contrato Administrativo de Servicios.

Otras prohibiciones consideradas son las siguientes:Prohibir, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para la habilitación de proyectos de inversión, Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que no se encuentren en fase de ejecución física.

Prohibir,  efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a favor de los proyectos de inversión, las IOARR y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que no cuenten con contrato suscrito; siendo sólo materia de habilitación el componente que cuente con el respectivo contrato suscrito.

Prohibir, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la habilitación de recursos en la categoría de gasto de capital que no comprendan proyectos de inversión, IOARR y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional.

Asimismo, autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos que se generen por aplicación del presente Decreto de Urgencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia, a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. También, se exceptúa a los pliegos del Poder Ejecutivo de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

Los recursos que se generen bajo la aplicación del presente Decreto de Urgencia comprende aquellos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

El referido Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

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