Medidas extraordinarias (contrataciones) para la visista del Papa León XIV, en Lambayeque
Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para garantizar la cobertura y difusión de la visita de su Santidad el Papa León XIV al Perú la atención de las necesidades de saneamiento vinculadas a sus eventos la contratación de servicios y la realización de intervenciones temporales en predios por parte del Gobierno Regional de Lambayeque y dicta otra medida excepcional

Emily Quetti Huaroto Gomero
8 vistas
El 22 de setiembre se publicó el Decreto de Urgencia Nº 012-2026, que establece medidas extraordinarias para garantizar la cobertura y difusión de la visita de su Santidad el Papa León XIV al Perú la atención de las necesidades de saneamiento vinculadas a sus eventos la contratación de servicios y la realización de intervenciones temporales en predios por parte del Gobierno Regional de Lambayeque y dicta otra medida excepcional. Las medidas que estipula son las siguientes:Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP La intervención se circunscribe a las actividades y necesidades de cobertura y difusión que correspondan al periodo de la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, comprendido entre el 11 y el 16 de noviembre de 2026. La cobertura de actividades en distintas ciudades requiere disponer oportunamente de las prestaciones técnicas necesarias para la producción, transmisión, retransmisión y difusión oficial; para ello, el plazo de atención comprende las actuaciones preparatorias y de contratación, así como la movilización, instalación, configuración, integración y pruebas de los equipos y servicios antes del inicio de las actividades.Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU del Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoRequiere complementar la capacidad sanitaria disponible mediante baños químicos portátiles, comprende la disponibilidad de las unidades, su traslado, instalación y habilitación antes del inicio de las actividades, así como su mantenimiento durante el uso y posterior retiro. Gobierno Regional de LambayequeBusca atender oportunamente las contrataciones de servicios indispensables para la adecuada organización, desarrollo y atención de las actividades vinculadas a la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, así como efectuar intervenciones temporales en predios de propiedad privada requeridos para el adecuado desarrollo de dicha visita.Procedimiento aplicable a las contratacionesDispone excepcionalmente la aplicación del procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, para las contrataciones estrictamente necesarias.Para el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, las contrataciones de bienes y servicios para asegurar la cobertura, producción, transmisión, retransmisión y difusión oficial, por señal abierta y de acceso gratuito.Para el Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, las contrataciones del servicio integral que además comprende operación, limpieza, abastecimiento de insumos, manejo y disposición sanitaria de residuos. de baños químicos portátiles destinados a las personas que concurran a las actividades de la visita apostólica en la ciudad de Lima.Para el Gobierno Regional de Lambayeque - GORE Lambayeque, las contrataciones de servicios de alquiler de equipamiento, sanitarios portátil, alquiler de elementos de seguridad, adquisición de identificación y de atención protocolar, servicios de movilización, montaje, instalación, interconexión, configuración, pruebas y operación y alquiler de maquinaria pesada. Estas contrataciones permitirán desarrollar adecuadamente los eventos programados en las Pampas de Pimentel, el Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales de Chiclayo, la Catedral de Chiclayo y la Capilla Santo Toribio de Mogrovejo de Zaña.Los informes requeridos en el numeral 102.3 del artículo 102 del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, contienen, respecto de cada bien o servicio a contratarse:La vinculación directa e indispensable con el objeto previsto para el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU y el Gobierno Regional de Lambayeque en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, según corresponda; y,La fecha máxima en que debe efectuarse la contratación para asegurar su disponibilidad oportuna, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados de dicha determinación en el marco de sus competencias.Los contratos se ejecutan y pagan conforme a sus propios términos y a la normativa aplicable, aun cuando ello ocurra con posterioridad al plazo establecido en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia.


