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Medidas en materia de inversión pública y de contratación pública (D. Leg. N.° 1553)

Se aprueba en el marco del artículo 2 de la Ley N° 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado.

Medidas en materia de inversión pública y de contratación pública (D. Leg. N.° 1553)
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El Decreto Legislativo N.° 1553, publicado el 10-05-2023, establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, así como a la modernización de la gestión de las inversiones.
Se emitió con la finalidad, de coadyuvar al impulso de la reactivación de la economía nacional mediante la aprobación de disposiciones que agilicen, faciliten y fortalezcan la programación, formulación y evaluación, ejecución y seguimiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) y la contratación pública, así como modernizar la gestión de las inversiones públicas mediante la aplicación de estándares internacionales de dirección de proyectos adaptados al referido Sistema Nacional.
En ese sentido, la temática regulada es la siguiente:
Artículo 3.- Disposiciones especiales sobre licencias de habilitación urbana o de edificación
Artículo 4.- Elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública
Artículo 5.- Metodologías específicas aplicables a las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
Artículo 6.- Instancias para la aplicación de los estándares de dirección de proyectos y acompañamiento especializado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
Artículo 7.- Financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) con recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM)
Artículo 8.- Modificaciones contractuales relacionadas con la periodicidad y el pago de valorizaciones en contratos vigentes de ejecución y de supervisión de obras
Artículo 9.- Fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos

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