Mediante la Ley Nº 32492 (publ. 06.11.25; vig. conforme lo indique la norma), se estableció el marco legal que reconoce, regula y define las funciones de los CAD como organizaciones civiles, pacíficas y democráticas, constituidas en el ámbito rural o urbano de zonas declaradas en estado de emergencia.
La norma tiene como finalidad otorgar reconocimiento legal a los CAD y regular su tratamiento jurídico, asegurando que su organización mantenga un carácter civil, pacífico y democrático. Estas organizaciones surgen de forma espontánea y transitoria, conformadas por la población local para desarrollar actividades de autodefensa frente a amenazas como el terrorismo o el tráfico ilícito de drogas, además de brindar apoyo a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú en las tareas de pacificación. Su existencia está condicionada a la vigencia del estado de emergencia en la zona donde operan.
Los comités serán acreditados por los comandos militares, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y su reconocimiento deberá también inscribirse en la municipalidad correspondiente.
Entre sus principales funciones se encuentran desarrollar actividades de autodefensa, prevenir la infiltración de grupos terroristas o narcotraficantes, apoyar las labores de pacificación y contribuir al desarrollo de las comunidades en las que se encuentren.
En cuanto al uso de armas y municiones, estas serán proporcionadas por los comandos militares, con autorización expresa del Comando Conjunto. Las armas deberán ser de tipo caza, calibre 12 GAUGE y tiro por tiro, y solo podrán utilizarse para fines de autodefensa dentro del ámbito territorial del comité. Los miembros de los CAD recibirán capacitación adecuada sobre su manejo.
Cualquier ciudadano mayor de edad podrá incorporarse de manera voluntaria a un CAD, conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento. Además, quienes se encuentren en edad militar y presten servicio en un CAD durante al menos un año podrán cumplir con el servicio militar voluntario no acuartelado, coordinando su participación con los comandos militares.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brindará asistencia legal gratuita a los miembros de los CAD a través de los Centros Alegra, garantizando su acceso a orientación y defensa jurídica.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo máximo de 30 días, mientras que los CAD ya existentes tendrán 60 días para adecuarse a las nuevas disposiciones legales.

