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Ley que modifica la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a fin de autorizar el nombramiento del personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 1057

(publ. 13.11.25; vig. conforme lo indique la norma)

Ley que modifica la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a fin de autorizar el nombramiento del personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 1057
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Mediante la Ley N° 32499 que modifica la Ley N.º 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con el propósito de autorizar el nombramiento del personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 1057. La modificación comprende el literal n) del párrafo 8.1 del artículo 8 y la incorporación del párrafo 49.4 en el artículo 49 de dicha norma.

Se dispone que el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales podrán efectuar el nombramiento de hasta el cien por ciento de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados bajo el régimen especial del Decreto Legislativo N.º 1057 al 31 de julio de 2022. Esta medida se aplica a los trabajadores registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley N.º 31638, y comprende los porcentajes autorizados en las leyes de presupuesto de los años fiscales 2023 y 2024.

Asimismo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, tanto en el nivel funcional y programático como en el institucional, a favor del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial correspondiente al proceso de nombramiento. De ser necesario, el Ministerio de Salud y los gobiernos regionales también podrán efectuar modificaciones presupuestarias internas con el mismo fin.

Finalmente, se establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, deberá elaborar, aprobar y publicar la normativa complementaria necesaria para la ejecución del nombramiento dentro de un plazo máximo de sesenta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley.

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