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Ley que modifica la Ley 31419 Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción

(publ. 27.11.25; vig. conforme lo indique la norma)

Ley que modifica la Ley 31419 Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción
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Mediante la Ley N.° 32507 (publ. 27.11.25; vig. conforme lo indique la norma) se modifica la Ley N.° 31419, que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de los funcionarios y directivos de libre designación y remoción, con el objetivo de precisar los criterios de experiencia, elevar estándares mínimos de acceso y fortalecer la responsabilidad funcional en los procesos de designación.

En primer lugar, la norma redefine el concepto de experiencia laboral específica, señalando que forma parte de la experiencia laboral general y que se vincula a cuatro componentes: experiencia en el puesto o cargo, en la función o materia, en el sector público o por equivalencia, bastando acreditar cualquiera de ellos para su cumplimiento conforme al nuevo texto del literal d) del artículo 3.

Asimismo, se modifican los requisitos mínimos para acceder a cargos de funcionarios públicos de libre designación y remoción, estableciéndose parámetros diferenciados según el nivel jerárquico. Para el cargo de viceministro se exige formación superior completa, diez años de experiencia general y cuatro de experiencia específica. Para el secretario general de ministerio se requieren ocho años de experiencia general y cuatro de experiencia específica, al igual que para los titulares, adjuntos, presidentes, miembros y asesores de órganos colegiados del Poder Ejecutivo. En el caso de gerentes y directores regionales se exige cinco años de experiencia general y tres de específica, mientras que para gerentes municipales de gobiernos locales provinciales y distritos con más de doscientos cincuenta mil habitantes se establecen cuatro años de experiencia general y tres de experiencia específica vinculada a la gestión municipal, gestión pública o conducción de personal.

Del mismo modo, se actualizan los requisitos para acceder a cargos de directivo público de libre designación y remoción, fijándose como estándar general contar con formación superior completa, ocho años de experiencia general y cuatro de experiencia específica para secretarios generales y gerentes generales del Poder Ejecutivo y de organismos constitucionalmente autónomos. Para los directivos no comprendidos expresamente, se dispone que sus requisitos sean establecidos por el reglamento de la ley.

La ley incorpora el artículo 4-A, desarrollando el régimen de equivalencias para acreditar experiencia específica. Se establece que un año de funciones equivale a un año de experiencia específica en casos como cargos de elección popular, funciones en órganos de alta dirección, dirección de unidades orgánicas o asesorías de alta dirección en entidades públicas. Asimismo, se dispone que dos años de funciones equivalen a un año de experiencia específica cuando se trate de alta dirección en el sector privado o de otras asesorías profesionales. El cómputo es acumulativo y aplicable sin distinción de régimen laboral, siendo extensivo también a los cargos de directivo público.

Como refuerzo al principio de idoneidad, se modifica la tercera disposición complementaria final de la Ley N.° 31419, estableciendo que ninguna entidad pública puede reducir los requisitos mínimos exigidos por la ley y su reglamento, bajo responsabilidad funcional de quienes aprueben documentos de gestión contrarios, salvo las excepciones previstas en la propia norma.

Se incorporan además dos disposiciones complementarias finales relevantes. La quinta disposición autoriza a SERVIR, previa solicitud de gobiernos regionales o locales, a establecer criterios de excepcionalidad y perfiles mínimos para la designación de gerentes y directores regionales o municipales, atendiendo a la realidad económico-social del ámbito territorial. SERVIR debe emitir pronunciamiento en un plazo máximo de diez días, bajo responsabilidad.

La sexta disposición regula la identificación de responsabilidades en informes de auditoría y control, disponiéndose que estos deben individualizar de manera clara y expresa a los presuntos responsables. Se prohíbe iniciar acciones legales contra quienes no hayan sido comprendidos expresamente en tales informes, bajo sanción de nulidad de pleno derecho y responsabilidad funcional, precisándose que la atribución penal fuera del informe corresponde exclusivamente al titular de la acción penal. Se ordena además el archivo inmediato de procesos sustentados en informes que contravengan estas reglas.

Finalmente, la ley introduce modificaciones a la Ley del Servicio Civil y al Decreto Legislativo N.° 1602, precisando la clasificación de los funcionarios públicos de libre designación y remoción e incorporando de manera expresa a los integrantes y asesores de órganos colegiados. Asimismo, se establece que las referencias a experiencia específica en los artículos 4 y 5 deben interpretarse conforme a las equivalencias previstas en el artículo 4-A.

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