Mediante la Ley Nº 32506 (publ. 25.11.25; vig. conforme lo indique la norma) que modifica el Decreto Legislativo 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, con el fin de establecer expresamente la obligación de compensar al usuario cuando se produzca una interrupción injustificada en la prestación del servicio de agua potable y saneamiento atribuible a la empresa prestadora. Con esta modificación se refuerza la garantía de continuidad, calidad y confiabilidad del servicio, incorporándose una regla clara que reconoce al usuario el derecho a ser compensado por el tiempo en que no contó con el servicio o cuando este no fue brindado bajo condiciones especiales.
La norma dispone que el Reglamento del Decreto Legislativo 1280 deberá ser adecuado para desarrollar los criterios, procedimientos y calificaciones aplicables a las situaciones que generen la compensación. Esta adecuación deberá ser realizada por el Poder Ejecutivo en un plazo de ciento ochenta días calendario, con el propósito de asegurar la correcta aplicación del nuevo mandato legal y establecer parámetros que permitan identificar con claridad cuándo la interrupción resulta atribuible a la empresa prestadora y qué mecanismos de compensación corresponderán.




