Mediante Ley N.º 32494 (publ. 06.11.25; vig. conforme lo indique la norma) se estableció mecanismos excepcionales que tienen por finalidad garantizar la continuidad formativa de los estudiantes de universidades asociativas sin fines de lucro creadas por ley, que cuenten con resolución firme de denegatoria de licencia institucional emitida por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Su aplicación se sujeta al principio del interés superior del estudiante, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley Universitaria.
El ámbito de aplicación comprende a las universidades asociativas sin fines de lucro creadas por ley que se encuentren en proceso de cese de actividades conforme al Reglamento aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N.º 111-2018-SUNEDU/CD. La disposición alcanza únicamente a los estudiantes matriculados afectados por la denegatoria de licencia institucional al momento de la entrada en vigor de la presente ley.
Para la ejecución de la norma, el Ministerio de Educación conforma una Comisión Técnica de Gestión Excepcional, encargada de supervisar la continuidad formativa de los estudiantes y de garantizar la correcta administración temporal de los servicios académicos y administrativos de las universidades comprendidas en el ámbito de aplicación.
La Comisión Técnica coordina con la SUNEDU y otras entidades competentes las acciones necesarias para implementar mecanismos de continuidad académica, así como la transferencia progresiva de los estudiantes hacia universidades licenciadas, asegurando la validez de los estudios y el respeto a los derechos adquiridos.




