Comentarios legales | Gubernamental

Ley del deportista de alto nivel

Mediante Ley N.° 30994, publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de agosto del 2019, disponen la publicación de la Ley del Deportista de Alto Nivel a fin de establecer normas y medidas destinadas a facilitar la formación, preparación y retiro del deportista calificado de alto nivel en condiciones dignas.

Ley del deportista de alto nivel
42 vistas

LEY N.º 30994EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY DEL DEPORTISTA DE ALTO NIVEL

CAPÍTULO IASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Objeto de la LeyLa presente ley tiene por objeto establecer normas y medidas destinadas a facilitar la formación, contribuir a la preparación y asegurar el retiro del deportista calificado de alto nivel en condiciones dignas.

Artículo 2. DefinicionesPara efecto de la presente ley entiéndase por:a. Deporte competitivo, a la práctica institucionalizada regida por normas y códigos de conducta deportiva cuyo objetivo es obtener resultados.b. Deporte de alto nivel, a la práctica de especialidades deportivas de alta exigencia cuya denominación y regulación la realiza el Instituto Peruano del Deporte (IPD).c. Deportista calificado, al que obtiene resultados a nivel nacional y participa en eventos internacionales oficiales sin resultados.d. Deportista calificado de alto nivel, al que representa al país en eventos internacionales oficiales y obtiene resultados conforme a lo establecido por la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y normas complementarias.e. Deportista de alto nivel con discapacidad, al que se encuentra inscrito en el Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y cumple con los requisitos establecidos por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) en coordinación con otros organismos vinculados.[…]En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la RepúblicaLEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓNPresidente del Congreso de la RepúblicaKARINA JULIZA BETETA RUBÍNPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en esta publicación. ¡Sé el primero en participar!

Últimas noticias