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Las barreras burocráticas

Las barreras burocráticas tienen su origen en el ejercicio de su función administrativa

Las barreras burocráticas
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De acuerdo con los conceptos que giran en los periódicos se entiende por barreras burocráticas, es toda aquella exigencia, requisito, limitación, prohibición, incluso cobro que imponga cualquier entidad, con el propósito de condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o la permanencia de los agentes económicos en el mercado.
De forma similar el texto desarrollado por Indecopi “El ABC de eliminación de barreras burocráticas dirigido a las Micro y Pequeñas Empresas-MYPE”, las define como aquellos requisitos, exigencias, cobros o prohibiciones que puedan estar siendo exigidos o impuestos por las entidades públicas en ejercicio de su función administrativa.
El Decreto Legislativo N.° 1256, “Decreto legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas”, acoge una definición completa, se considera como la exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. Cabe mencionar, que la sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad.
De acuerdo con la lista de barreras burocráticas que se publican periódicamente en el portal institucional del Indecopi, gran parte de las entidades que cuentan con barreras burocráticas corresponden municipalidades, lo que significa que las barreras burocráticas tienen su origen en el ejercicio de su función administrativa.
El ente rector Indecopi, señala que las barreras burocráticas devienen en ilegales o carentes de razonabilidad, de ser el caso una barrera burocrática puede acaecer en las dos características –el Decreto Legislativo N.° 1256, señala procedimientos distintos para ambos:

Barreras Burocráticas Ilegales. Son aquellas exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros que: (i) exceden el ámbito de competencia de la entidad que las impone, (ii) contravienen el marco legal promotor de la libre iniciativa privada y/o los procedimientos de simplificación administrativa; o, (iii) han sido emitidos sin respetar los procedimientos y formalidades necesarios para su imposición.
Barreras Burocráticas Carentes de Razonabilidad. Son aquellas que: (i) no se justifican en un interés público a tutelar; (ii) son desproporcionadas en relación con el interés a tutelar; o, (iii) constituyen una opción más gravosa que otras para tutelar el interés público.

En base a los conceptos y los tipos de barreras burocráticas se infiere que las entidades públicas son los sujetos activos, es decir realizan la conducta o el acto administrativo que afectara al administrado, siendo este el sujeto pasivo, el que recibe la afectación resultante de la conducta o acto administrativo. El perjuicio puede presentarse como:

Actos Administrativos (alcance particular): Declaraciones unilaterales (que emana de la entidad pública) con efectos particulares.
Disposiciones Generales (alcance general): Declaraciones de la administración (en ejercicio de sus funciones) con efectos generales.

De lo señalado, la afectación puede darse a un particular o diversos administrados, ya sea por una aplicación incorrecta o arbitraria de la norma.
Ahora bien, en la reciente Resolución Final Nº 0424-2022/INDECOPI-LAL, se declaró como barrera burocrática ilegal diversas disposiciones contenidas en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo […] y el numeral 2) del artículo 18° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de la Provincia de Trujillo […]; por lo cual, se presenta los elementos relevantes.
 

Resumen técnico

Autoridad que emite la resolución:

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad

Barreras burocráticas declaradas ilegales:

(i) El requisito de una carta de aviso de retiro de la unidad vehicular presentada ante el operador de transporte autorizado y/o empresa, para obtener la renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas en la provincia de Trujillo (Taxi Empresa y Taxi Individual), materializado en el numeral 2) del […] del TUPA de la Municipalidad […].
[…]
(xii) El requisito de (02) dos fotografías a colores, de frente, fondo blanco, tamaño diploma (5x6cm.), para obtener la habilitación de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 5) del procedimiento […] del TUPA de la Municipalidad […].
(xiii) El requisito de indicar el número y la fecha de pago por el derecho de trámite (S/ 28.60 soles), para obtener la habilitación de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en el numeral 6) del procedimiento […] del TUPA de la Municipalidad […]
[…]
(xxi) El requisito de un examen psicológico aprobado por el postulante, con vigencia no mayor a 30 días, la Nota 2) del procedimiento […] del TUPA de la Municipalidad […].
[…]
(xxiii) La exigencia de contar con unidades vehiculares de color negro, para acceder y/o mantener la prestación de servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi empresa, materializada en el numeral 2) del artículo 18° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de la Provincia de Trujillo […].

Entidad que la impuso:

Municipalidad Provincial de Trujillo

Normas que contienen las barreras burocráticas identificadas:

- El TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT.
- El numeral 2) del artículo 18° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de la Provincia de Trujillo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPT.

Fundamentos de la decisión:

Se declararon barreras burocráticas ilegales los requisitos señalados en el apartado i), ii), iii), iv), v), vi) y vii) […] La razón es que la Municipalidad vulneró el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 27181 al exigir requisitos que exceden los establecidos en la normativa especial sobre la materia para el procedimiento de “renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas”, de acuerdo con el artículo 65° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
Se declararon barreras burocráticas ilegales los requisitos señalados en el apartado viii), ix), x), xi), xii) y xiii), […] La razón es que la Municipalidad vulneró el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 27181 al exigir requisitos que exceden los establecidos en la normativa especial sobre la materia para el procedimiento de “habilitación de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas”, de acuerdo con el artículo 29° y 71° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
Se declararon barreras burocráticas ilegales los requisitos señalados en el apartado xiv), xv), xvi), xvii), xviii), xix), xx) y xxi), […] La razón es que la Municipalidad vulneró el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 27181 al exigir requisitos que exceden los establecidos en la normativa especial sobre la materia para la “renovación del certificado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas” y, además, por haber dispuesto la generalidad de los requisitos señalados en los apartados xx) y xxi) para todos los conductores que inicien un procedimiento de renovación cuando solo se exige a los conductores que han sido seleccionados aleatoriamente, de acuerdo con el artículo 29° y 71° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
Se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia señalada en el apartado xxiii), […] La razón es que, de la revisión del artículo 43° y 55° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, no se advierte que entre los requisitos para “acceder y/o mantener la prestación de servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi empresa” se encuentre que las unidades vehiculares sean de color negro, por lo que la Municipalidad vulneró el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 27181.

Para mayor información, puede revisar nuestro Libro Virtual “Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas (D. LEG. N.° 1256)” de la Campaña 2018 de Actualidad Gubernamental
 
 

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