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INDECOPI y Organismos Reguladores

El INDECOPI es una agencia de competencia, en ningún caso puede asumir tareas de regulación ex ante, puesto que podría afectar los procesos competitivos que se le ha encargado defender

INDECOPI y Organismos Reguladores
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Respecto de las políticas de promoción de la competencia y protección a los usuarios resultan complementarias en la medida que un marco económico competitivo permite beneficios para el consumidor tanto en lo que respecta al acceso al servicio, como a la mejora en la calidad y disminución de precios. El Estado no debe favorecer a ningún agente en especial, sino corregir las deficiencias del mercado, por lo que en principio no existiría razón alguna para que el Estado oriente su rol regulador a la protección del consumidor. Sin embargo, cuando los consumidores enfrentan altos costos de transacción, puede resultar necesario que el Estado intervenga definiendo políticas para su protección[1]. Frente a este escenario corresponde hablar, debido a sus funciones, sobre la interacción entre la agencia de competencia  Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y los Organismos Reguladores[2].
El INDECOPI es una agencia de competencia, cuyas funciones se encuentran vinculadas a tres ejes temáticos principales: defensa de la competencia, propiedad intelectual, y protección del consumidor. Por tanto, en ningún caso puede asumir tareas de regulación ex ante, puesto que podría afectar los procesos competitivos que se le ha encargado defender; de ahí que su actuación es en definitiva ex post, toda vez que interviene  cuando detecta alguna práctica presuntamente anticompetitiva en el mercado.
Cabe destacar que tanto INDECOPI como los organismos reguladores buscan que los agentes del mercado actúen en el marco de la libre y leal competencia, aunque en etapas distintas.
Respecto a los organismos reguladores de servicios públicos (OSIPTEL, OSINERGMIN, SUNASS Y OSITRAN) tienen el encargo de intervenir de manera ex ante o previa en el mercado, con el fin de suministrar el marco regulador necesario, a fin de promover nuevas inversiones, así como el ingreso de nuevos operadores, desarrollando al mismo tiempo mayores niveles de bienestar para los usuarios del servicio público.  En dicha actuación, el rol de INDECOPI tiene el encargo de velar ex post por la defensa de la libre y leal competencia de todos los mercados de manera transversal. No obstante, resulta relevante considerar que una excepción a lo expresado es OSIPTEL, el cual por mandato de la ley, se hace cargo de los temas relacionados con la defensa de la libre y leal competencia en el sector de las telecomunicaciones.
Ante la interrogante de cuándo la agencia de competencia debe o puede intervenir y sancionar las conductas infractoras a la normativa de defensa de la competencia; resulta necesario mencionar que el Decreto Legislativo N° 1034 prescribe de manera indirecta que, cuando existe un conflicto entre las disposiciones regulatorias y las normas de defensa de la competencia, será de aplicación la norma especial; es decir, las normas de defensa de la competencia tendrán una aplicación residual frente a las disposiciones regulatorias, considerando su carácter general. Cabe destacar que ello guarda concordancia inmediata con el principio de especialidad, que ordena preferir la norma especial sobre la norma general, lo cual no implica que las normas de defensa de la competencia no sean aplicables en mercados regulados.
De esta manera, los organismos reguladores han incluido en sus reglamentos el principio de supletoriedad que señala respecto a las normas de libre competencia, que estas son supletorias a las disposiciones normativas y/o regulatorias que dicte el regulador en el ámbito de su competencia, de las cuales ante un conflicto, primarán las disposiciones dictadas por el regulador.

[1] MATA VILLANUEVA, Nathaly. El deber de idoneidad de los proveedores de los Servicios públicos y la importancia de la creación de los Organismos reguladores, tesis para para optar el grado de segunda especialidad en derecho de protección al consumidor, Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017, p.22.
[2] TASSANO VELAOCHAGA, Hebert. Derecho Administrativo: Regulación de Servicios Públicos y Competencia, en Revista Derecho PUCP, N° 76, Lima: 2016, p.114-116. Recuperado de

 

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