Mediante el Decreto Supremo N° 311-2022-EF, publicado el 25-12-2022 y en cumplimento de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el que aprueba el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057 (Contrato Administrativo de Servicios – CAS), así como de las Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; y, Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación.
Este incremento mensual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023, tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan. Los incrementos mensuales son los siguientes:
Régimen Laboral
Incremento Mensual S/
Decreto Legislativo Nº 728
51,11
Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS)
64,19
Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
52,21
Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria
55,67
Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República
55,67
Cabe señalar que, para verse beneficiado con este incremento permanente, el ingreso mensual del servidor no debe superar el monto de S/ 15 600, es decir, en caso el ingreso mensual total, que incluya el incremento aprobado en el cuadro precedente, supere el monto de S/ 15 600, el monto del incremento mensual se ajusta a dicho límite. Ademá, para
Para el otorgamiento del incremento mensual, se observan las siguientes condiciones:
En las entidades del Gobierno Nacional y en los gobiernos regionales, los servidores beneficiarios deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
El ingreso mensual total del servidor no debe superar el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), de conformidad con el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006
Asimismo, indicar que el costo del incremento mensual de la remuneración de los trabajadores que se ha aprobado representa un costo total anual que asciende S/ 405,22 millones, para un total de 498 696 beneficiarios.




