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Incorporan al D. Leg. N.° 728, a los Trabajadores de Essalud del régimen CAS indeterminados (Ley N.° 31704)

Aplicable al personal que se encuentra laborando en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado.

Incorporan al D. Leg. N.° 728, a los Trabajadores de Essalud del régimen CAS indeterminados (Ley N.° 31704)
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La publicación de la Ley N° 31703, suscitado el 10-03-23, establece que la incorporación del personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo, que se encuentra laborando en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en el orden de prelación del tiempo de servicio en el plazo de tres años.
El personal afecto es el siguiente:

Profesionales de la salud.
Técnicos y auxiliares asistenciales de la salud.
Profesionales administrativos.
Técnicos y auxiliares administrativos.

Los requisitos para incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad son los siguientes:

Haber ingresado a la institución mediante proceso de selección por concurso público de méritos.
A la fecha de promulgación de la ley, encontrarse laborando bajo la modalidad del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado.

El Seguro Social de Salud (ESSALUD) tiene un plazo no mayor de tres (3) años, contados a partir del 11-03-23, para incorporar de manera progresiva bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

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