La publicación de la Ley N° 31703, suscitado el 10-03-23, establece que la incorporación del personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo, que se encuentra laborando en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en el orden de prelación del tiempo de servicio en el plazo de tres años.
El personal afecto es el siguiente:
Profesionales de la salud.
Técnicos y auxiliares asistenciales de la salud.
Profesionales administrativos.
Técnicos y auxiliares administrativos.
Los requisitos para incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad son los siguientes:
Haber ingresado a la institución mediante proceso de selección por concurso público de méritos.
A la fecha de promulgación de la ley, encontrarse laborando bajo la modalidad del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado.
El Seguro Social de Salud (ESSALUD) tiene un plazo no mayor de tres (3) años, contados a partir del 11-03-23, para incorporar de manera progresiva bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.




