El 30 de setiembre del 2025, se publicó la Ley Nº 32457, que modifica el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativode Migraciones para autorizar la expedición del pasaporte oficial y del pasaporte de emergencia.
En ese sentido, se modificaron los artículos 20, 21 y 22 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en los siguientes términos: “
Artículo 20.- Tipos de pasaporte El Estado peruano expide los siguientes tipos de pasaporte: a. Pasaporte ordinario. b. Pasaporte oficial. c. Pasaporte diplomático. d. Pasaporte de emergencia. e. Otros que se determinen por instrumentos internacionales.
El pasaporte ordinario es expedido en el territorio nacional por MIGRACIONES y en el extranjero es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior. Las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del pasaporte ordinario son establecidas por MIGRACIONES. El Ministerio de Relaciones Exteriores expide y determina las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del pasaporte ofi cial, diplomático, de emergencia y otros que se determinen por instrumentos internacionales.
Artículo 21.- Pasaporte de emergencia para nacionales Las Oficinas Consulares del Perú en el exterior expiden un pasaporte de emergencia a un nacional peruano cuando no sea posible emitir un pasaporte ordinario y se requiera la continuación de su viaje para luego retornar al territorio peruano o al país de su residencia.
Artículo 22.- Pasaporte de emergencia de menor de edad 22.1. Puede expedirse excepcionalmente, un pasaporte de emergencia a menores de edad nacidos en el exterior, hijos o hijas de padre o madre peruanos por nacimiento, cuyo nacimiento no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). 22.2 El pasaporte de emergencia se expide con el fin de permitir la continuación del viaje para luego retornar al territorio nacional o al país de residencia, sin que ello sustituya la inscripción del nacimiento en el RENIEC ni genere efectos registrales”. En ese sentido, se eliminará la figura del salvaconducto, el Ministerio de Relaciones Exteriores continuará emitiendo los salvoconductos y el pasaporte especial hasta el 1 de julio de 2026, fecha en que inicia la emisión de pasaportes ofi ciales y de emergencia.




