Mediante la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo; se regula el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en busca de establecer límites coherentes entre la ida personal, familiar y laboral.
Se aplica a todos los servidores civiles de las entidades de la administración pública y trabajadores de las instituciones y empresas privadas, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral. Dentro de las entidades establecidas en el artículo I del título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS, y a las instituciones y empresas privadas sujetas a cualquier tipo de régimen laboral.
¿Qué es el teletrabajo?
Es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.
Características
Ser de carácter voluntario y reversible.
Ser de forma temporal o permanente.
Ser de manera total o parcial.
Flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.
Realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este.
El lugar o lugares donde se realiza el teletrabajo es elegido por el teletrabajador, siempre que el lugar acordado cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.
Teletrabajo en la administración pública
El titular de la entidad pública es el responsable de promover, dirigir y evaluar el despliegue del teletrabajo en su ámbito institucional.
El responsable de recursos humanos, o el que haga sus veces, en coordinación con los jefes de los órganos y unidades orgánicas de la entidad pública, identifican:
Los puestos, actividades y funciones que pueden desempeñarse en la modalidad de teletrabajo, sin que ello genere una afectación en la prestación de los servicios públicos, así como que se pueda realizar una adecuada supervisión de las labores.
Los servidores civiles que realizarán teletrabajo, para ello toman en consideración que en caso la entidad no contase con equipo informático o ergonómico disponible, el servidor civil debe contar con estos para realizar el teletrabajo.
El comité de gobierno digital de la entidad pública promueve el proceso de transformación digital para la aplicación del teletrabajo.
En la administración pública, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en el marco de sus competencias, realiza las acciones de orientación y supervisión en las entidades públicas, para la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y su reglamento, y emite las disposiciones complementarias para su desarrollo, así como otras que contribuyan a la adecuada implementación de la modalidad de teletrabajo.




