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Gestión de los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES)

Regula la gestión de los recursos que fi nancian la ejecución de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de peligros generados por fenómenos de origen natural y antrópicos.

Gestión de los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES)
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El sábado 01 de noviembre se publicó el Anexo del Decreto Supremo N° 234-2025-EF, que aprueba las disposiciones reglamentarias, para la gestión de los recursos del FONDES (en adelante, Disposiciones Reglamentarias) tiene por objeto regular la gestión de los recursos que financian la ejecución de actividades e inversionespara la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de peligros generados porfenómenos de origen natural y antrópicos, a cargo de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante laocurrencia de desastres naturales (FONDES).

Dicha norma, es de aplicación de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernosregionales y gobiernos locales que ejecutan intervenciones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación yreconstrucción ante la ocurrencia de peligros generados por fenómenos de origen natural y antrópicos.

El FONDES se fi nancia con cargo a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, Donaciones y Transferencias, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017. En el marco de la gestión del FONDES debe mantener un monto mínimo de recursos para las intervenciones que priorice la Comisión Multisectorial del FONDES, el que se fi nancia conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30624. El FONDES se enmarca, en lo pertinente, en lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público no Financiero, y normas complementarias. El fi nanciamiento del FONDES para cada año fi scal es determinado por el MEF, en el marco del artículo 13 de la Ley Nº 30624, según corresponda. Las presentes Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES, no aplican para el fi nanciamiento de intervenciones que se encuentran consideradas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Así como, no aplican para el fi nanciamiento de la cartera de infraestructura vinculadas a la GRD o que hayan sido declaradas en estado de emergencia, a cargo de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), señalada en el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM. Los recursos del FONDES son gestionados fi nancieramente, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

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