El Congreso de la República en el marco del fortalecimiento de la radiodifusión ha creado la Ley Nº 31753, a fin de i) establecer beneficios extraordinarios de regularización a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales por realizar actividades de radiodifusión sin contar con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; ii) restituir autorizaciones dejadas sin efecto o extinguidas durante la vigencia del Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus modificatorias; y iii) fraccionar las deudas en favor de personas jurídicas y personas naturales por concepto de sanciones de actividades de radiodifusión sin contar con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como consecuencia de la pandemia covid-19.
En ese sentido, respecto a los ámbitos de aplicación corresponde detallar los beneficios que de modo excepcional se implementaron para los gobiernos regionales y gobiernos locales, con el objetivo de ejecutarse en:
a) Aquellos cuyo procedimiento se encuentre con actas de fiscalización en evaluación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
b) Aquellos que se encuentren comprendidos en procedimientos administrativos sancionadores en trámite.
c) Aquellos que se encuentren con sanciones en sede administrativa en calidad de cosa decidida.
Mientras, los beneficios de manera excepcional que se les atribuye a las personas jurídicas y personas naturales están destinados a ponerse en marcha en aquellas que se encuentren con sanciones en vìa administrativa en calidad de cosa decidida en el marco de la situación pandémica por Covid – 19. Respecto a los beneficios dispuestos de manera excepcional, los gobiernos regionales y gobiernos locales que hayan cometido infracciones, pueden acceder a los siguientes:
a) El archivo de las actas de fiscalización que se encuentran en evaluación.
b) El archivo de los procedimientos sancionadores que se encuentran en trámite.
c) La condonación de la sanción en sede administrativa en calidad de cosa decidida.
En el caso de las personas jurídicas y personas naturales, los beneficios de manera excepcional serán:
a) Las personas jurídicas y las personas naturales infractoras pueden acceder al beneficio excepcional de pago de fraccionamiento de hasta treinta y seis (36) meses de las deudas originadas por sanciones administrativas referidas a actividades de radiodifusión sin autorización.
b) Para acogerse a dichos beneficios, las personas jurídicas y las personas naturales acreditan que la sanción impuesta quedó en calidad de cosa decidida durante la vigencia del Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus modificatorias.
A su vez, la norma legal en mención establece el plazo de (6) meses contados desde su entrada en vigor para los gobiernos de alcance regional y local, tal como, personas jurídicas y personas naturales que realizan la prestación de servicios de radiodifusión con la carencia de una autorización y que gozan de los beneficios excepcionales. Posteriormente, sobre la restitución de la vigencia es imprescindible para los gobiernos de alcance regional y local, así como, las personas jurídicas y personas naturales que perdieron las autorizaciones en el curso de la vigencia del Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus respectivas modificaciones, es que gozan de un plazo de seis (6) meses contados desde la vigencia de la mencionada norma legal. Por lo que, es menester para efectivizar la solicitud de restitución de sus autorizaciones, a fin de realizar prestaciones de servicios de radiodifusión, considerando anticipadamente el informe favorable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que requiere la ejecución integral de determinadas condiciones, entre ellas:
a) El canal o la frecuencia no haya sido adjudicado o asignado a terceros, o no se encuentre reservado.
b) El titular de la autorización no tenga deudas exigibles relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas u otros conceptos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión, u otros servicios de telecomunicaciones a la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento al presente beneficio.
c) En caso de que se haya emitido una resolución que declara extinguida la autorización, no se haya agotado el plazo para recurrir dicha resolución en sede administrativa o judicial, o que, habiéndose impugnado las respectivas resoluciones administrativas o judiciales, no hayan quedado firmes o consentidas.
En este último supuesto, es suficiente con la presentación del escrito de desistimiento a la petición o pretensión formulada contra la resolución administrativa o judicial, requisito que será exigido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Por conclusión, corresponde mencionar la inserción de la Disposición Complementaria Final que consiste en la reglamentación de la Ley Nº 31753 dentro del plazo de treinta días calendario desde el momento de la entrada en vigor.




