Mediante la publicación del Decreto Supremo N° 037-2023-EF, publicado el 17-03-23, se decreta la modificación del numeral 3.3 del artículo 3, el numeral 5.1 del artículo 5, el numeral 6.2 del artículo 6, el literal f) del artículo 9, el artículo 11 y el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 287-2015-EF, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:
“Artículo 3.- Autonomía e independencia técnica
(…)
3.3 Corresponde al Consejo Fiscal establecer anualmente su programa de trabajo, el cual puede incluir el desarrollo de estudios o proyecciones, de manera directa o a través de terceros, que considere útil para el cumplimiento de sus funciones, el mismo que deberá publicarse en su sede digital dentro del primer trimestre de cada año. Para efectos de transparencia, el Consejo Fiscal publica, dentro del primer semestre de cada año, un balance de su programa de trabajo anual del ejercicio anterior y periódicamente realiza auto evaluaciones y evaluaciones externas de sus opiniones, de acuerdo a lo establecido en su reglamento interno.”
“Artículo 5.- Miembros del Consejo Fiscal
5.1 El Consejo Fiscal está integrado por cinco (5) miembros designados por Resolución Suprema, con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas. El Consejo Fiscal elige a quien asuma las funciones de Presidente entre sus miembros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.
(…)”
“Artículo 6.- De la designación
(…)
6.2 Para tal fin, el Consejo Fiscal propone al Ministerio de Economía y Finanzas, tras Acuerdo de Consejo, una terna de candidatos propuestos por cada miembro que se deba reemplazar para integrar el Consejo Fiscal, previa evaluación del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad vigente. El Ministerio de Economía y Finanzas tiene la potestad de someter a reconsideración lo propuesto por el Consejo Fiscal, en cuyo caso el Consejo Fiscal remite una lista alterna con tres candidatos distintos, hasta encontrar al candidato seleccionado.
(…)”
“Artículo 9.- Funciones de la Secretaría Técnica
Las funciones de la Secretaría Técnica son, entre otras, las siguientes:
(…)
f) Publicar los libros de actas y acuerdos del Consejo Fiscal la sede digital, en un plazo máximo de 30 días calendario de finalizada la sesión, incluyendo el resumen del debate, de las intervenciones de los asuntos tratados y la información presentada en cada sesión, con excepción de aquella protegida por norma expresa o documentación que no tenga calidad de producto final. Mediante Reglamento Interno se dictarán las disposiciones que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente literal.
(…)”
“Artículo 11.- Información requerida por el Consejo Fiscal
Las entidades públicas, incluyendo el Ministerio de Economía y Finanzas, deben proporcionar, bajo responsabilidad del titular de la entidad, la información que requiera el Consejo Fiscal para el cumplimiento de sus funciones, salvo la información protegida por norma expresa. Esta información incluye tanto los supuestos y datos provenientes de fuentes primarias, como las metodologías utilizadas, entre otros.
La información debe ser entregada en un plazo máximo de 15 días calendario desde la fecha en que se solicitó dicha información por el Consejo Fiscal. Dentro de dicho plazo, la entidad pública requerida podrá informar al Consejo Fiscal sobre la necesidad de un plazo mayor en razón a la complejidad de la información solicitada.”
“Artículo 12.- Publicación de informes del Consejo Fiscal
La Secretaría Técnica del Consejo Fiscal publica la sede digital los informes que emita el Consejo Fiscal. Además, publica en el portal institucional, en un plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la publicación de los informes que emita el Consejo Fiscal, los documentos o estudios que sirvan de fundamento para sus opiniones.”
Establecen disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal (D.S. N.° 037-2023-EF)
Mediante el D. S. Nº 287-2015-EF, se establecen disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, creado mediante la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; por lo que, resulta necesario adecuar el indicado Decreto Supremo a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 31681.


Emily Quetti Huaroto GomeroEditor Gubernamental
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