El 18 de setiembre del 2025, se publicó la Resolución Directoral Nº 0031-2025-EF/54.01, que aprueba Directiva N° 0008-2025-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE” y dicta otras disposicionesLa Administración de Bienes, en materia de Bienes Muebles, permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento, distribución, mantenimiento, aseguramiento y disposición final de bienes muebles, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos.
Por ello, se ha emitido dicha Directiva para que regule de manera más eficiente el trámite que deben seguir las entidades para aceptar la donación de servicios, en concordancia con la normativa vigente recogida en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.La referida Directiva, regula los procedimientos de gestión de los bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE con la finalidad de garantizar su trazabilidad y prevenir o mitigar impactos negativos en el cuidado y protección de la salud humana y del medio ambiente. Se aplica a las Entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, así como a los órganos desconcentrados y las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones, comprendidos en los literales k) y l) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Como reglas generales, establece lo siguiente:Los actos de administración o disposición establecidos para la gestión de bienes muebles en el marco de las Directivas que emite la Dirección General de Abastecimiento (DGA) no son aplicables al bien mueble calificado como Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). El bien mueble sobrante calificado como RAEE no está sujeto a saneamiento administrativo ni requiere ser incorporado en el registro de almacén o en el de patrimonio para su disposición.
El bien mueble calificado como RAEE no es pasible de eliminación o destrucción por parte de la Entidad del Sector Público. Tampoco puede ser desarmado, desmantelado, comercializado o utilizado para reparar o repotenciar otros AEE de la Entidad del Sector Público que los genera, ni puede ser entregado a centros de enseñanza de la propia entidad o de terceros. No puede efectuarse donaciones parciales de los bienes muebles calificados como RAEE, ni distribuir la donación entre los Sistemas de Manejo de RAEE que presentaron su solicitud de donación. Los operadores de RAEE o las Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) no son beneficiarios directos ni indirectos de la donación del bien mueble calificado como RAEE. Tampoco es factible su donación a favor de personas naturales o jurídicas sin fines de lucro u otras Entidades del Sector Público. La máxima autoridad administrativa verifica el cumplimiento de la Directiva y, en caso de que no se cumplan sus disposiciones, inicia el respectivo deslinde de responsabilidades.
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