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Directiva para el “Procedimiento y Disposiciones para el Registro de la Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF)

Incorpora actualizaciones técnicas en los procedimientos de registro y declaración de la información de los activos y pasivos financieros

Directiva para el “Procedimiento y Disposiciones para el Registro de la Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF)
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Mediante la aprobación de la Resolución Directoral N° 0006-2023-EF/52.01 se aprueba la Directiva N° 0001-2023-EF/52.01, para el “Procedimiento y Disposiciones para el Registro de la Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF)”.
Dicha norma deroga, la Resolución Directoral Nº 012-2018-EF/52.05 que aprueba la Directiva N° 001-2018-EF/52.05, “Procedimiento para el Registro de Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF)”, y la Resolución Directoral Nº 040-2018-EF/52.05, “Establecen nuevos plazos para el registro y declaración de información de activos y pasivos financieros a que se refiere la Directiva N° 001-2018-EF/52.05”.
La aprobación de la la Directiva N° 0001-2023-EF/52.01, tiene por objeto establecer el procedimiento, plazos, responsabilidades y demás disposiciones para que las entidades del Sector Público No Financiero (SPNF) efectúen el registro de la Información financiera y contable de los Activos y Pasivos Financieros que gestionan, bajo su responsabilidad, en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF), cuya administración se encuentra a cargo de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Aplicación. A todas las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, incluyendo las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los niveles de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. También se aplica a las Empresas Públicas No Financieras comprendidas en el ámbito del FONAFE, la Caja de Pensiones Militar - Policial, el Seguro Social de Salud (EsSalud). Asimismo, se incluye a los Administradores de Fondos distintos a los señalados previamente que gestionen fondos públicos por encargo, por fideicomisos y/o por comisión de confianza.
Obligatoriedad. La información que las entidades registren y declaren en el MIF, tiene la condición de Declaración Jurada
Periocidad y plazos. El registro y la declaración de la información en el MIF, es de periodicidad mensual y se realiza o se actualiza: i) dentro de los once (11) días hábiles siguientes al cierre de cada mes, para el registro y declaración de la información financiera y de Fondos, y, ii) hasta el último día hábil de cada mes, para el registro y declaración de la información contable.

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