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Decreto Supremo que modifica el Reglamento General de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil

Mediante Decreto Supremo N.° 127-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 15 de julio del 2019, se modifica el Reglamento General de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil

Decreto Supremo que modifica el Reglamento General de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil
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DECRETO SUPREMO N.° 127-2019-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDOQue, mediante Decreto Legislativo N.° 1450 se modifica el Decreto Legislativo N.º 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, disponiéndose en su Única Disposición Complementaria Final, la modificación del Reglamento General de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 10, literales a), k) y l) del Decreto Legislativo N.° 1023, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1450, establece que la Autoridad tiene como funciones formular la planificación de las políticas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, la organización del trabajo y su distribución, la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación no económica, la gestión del desarrollo y capacitación y la gestión de las relaciones humanas y sociales en el servicio civil, dictar normas técnicas para los procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas y organizar, convocar y supervisar concursos públicos de selección de personal, directamente o mediante terceros, en los casos señalados en el Reglamento:[…]DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 25, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45 y 233 del Reglamento General de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil Modifícanse los artículos 25, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45 y 233 del Reglamento General de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N.º 040-2014-PCM, con el siguiente tenor: “

Artículo 25.- De la Gestión del Rendimiento La gestión del rendimiento identifica, reconoce y promueve el aporte de los servidores civiles a los objetivos y metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por aquellos para mejorar el desempeño en sus puestos y, como consecuencia de ello, de la entidad. Se ejecuta mediante actos de administración interna […]”.

Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALÚnica. Adecuación Corresponde a las entidades públicas adecuar las etapas, hitos o actividades de los procesos y/o procedimientos descritos en el presente Decreto Supremo, que se encuentren pendientes de ejecución, con posterioridad a la actualización de los instrumentos que regulan la Gestión del Rendimiento por parte de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros

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