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Declaran Estado de Emergencia a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes (D.S. 043-2023-PCM)

Los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la custodia de los bienes de ayuda humanitaria y distribución a los Gobiernos Locales; asimismo, dispone que en aplicación del Principio de Subsidiariedad, la entrega de los bienes de ayuda humanitaria se realiza a través de los Gobiernos Locales de cada jurisdicción.

Declaran Estado de Emergencia a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes (D.S. 043-2023-PCM)
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Mediante el Decreto Supremo N.° 043-2023-PCM, publicado el 26-03-23, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; autorizándose la continuación de las acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación iniciadas en el marco del Decreto Supremo Nº 029-2023- PCM y el Decreto Supremo Nº 034-2023-PCM.
Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el presente Decreto Supremo, son: Material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afi nes, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, toallas higiénicas, pañales para adultos, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y cocinas semiindustriales, útiles de aseo personal y limpieza, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículo de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o defi nitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

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