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Crean la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia

Tiene como finalidad organizar la unidad y coherencia del ejercicio de los servicios referidos a la asesoría legal y patrocinio en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función; así como la optimización y fortalecimiento de los servicios de la defensa pública.

Crean la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia
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El 24 de enero del 2026, se publicoó el Decreto Legislativo Nº 1703, que crea la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.

Cabe emncionar, que dicha entidad se configura como un Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones.

La Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (SUNADEP) se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y es la encargada de garantizar el acceso a la justicia a favor de las personas de escasos recursos económicos y/o que se encuentren en situación de vulnerabilidad de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto Supremo N.º 013-2009-JUS, que aprueba el reglamento de la Ley N.º 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, y en los casos en los que la ley lo establece.

La SUNADEP es la entidad encargada a nivel nacional de garantizar, promover, supervisar y fiscalizar los servicios de defensa pública, incluida la asistencia legal y el patrocinio legal, prestados conforme a la Ley N.º 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública.

Asimismo, la SUNADEP está encargada de conducir, regular, promover, coordinar y supervisar los servicios de Conciliación Extrajudicial; así como promover y difundir el uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de acuerdo a la Ley N.º 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, en coordinación con las entidades competentes.

Dentro de sus principales funciones destacan:Promover el acceso a la justicia a través de los servicios de defensa pública, asesoría legal gratuita y medios alternativos de solución de conflictos.

Diseñar y mantener programas de información pública sobre los derechos de las personas, las garantías constitucionales, así como las condiciones y modos para acceder a los servicios.

Brindar asesoría y defensa gratuita a las personas que no cuenten con recursos económicos para contratar una defensa privada y/o se encuentren en situación de vulnerabilidad, conforme al marco normativo vigente.

Realizar la verificación de la capacidad socioeconómica del usuario del servicio, conforme la Ley N.º 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, y su reglamento por parte de los asistentes sociales para la evaluación de gratuidad, considerando la información de la clasificación socioeconómica disponible en el Registro de Información Social (RIS), así como las fuentes que resulten pertinentes para dicha finalidad.

En el marco del desarrollo de los procedimientos referidos a acceso a la justicia, los servidores responsables de tomar decisiones que implican el ejercicio de discrecionalidad se sujetan a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29622, Ley que modifica la Ley N.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional y en lo dispuesto en el

Artículo 18 del Decreto Legislativo N.º 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.

El personal de la SUNADEP está sujeto al régimen laboral del Servicio Civil regulado por la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, y normas complementarias y conexas.

La responsabilidad disciplinaria de los defensores públicos se tramita conforme a las disposiciones del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil.

Se aprueba la fusión por absorción de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (DGDPAJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, correspondiéndole a esta última la calidad de entidad absorbente, en el marco de la Directiva N.º 001-2007-PCM/SGP, “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por Resolución Ministerial N.º 084-2007-PCM.

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