El 28 de agosto se publico el Decreto Supremo Nº 098-2024-PCM, que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial.
En ese sentido, se incorporó los artículos 10-A, 10-B, en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, relativos a la Secretaría Estratégica Presidencial, en los siguientes términos:“
Artículo 10-A.- Secretaría Estratégica PresidencialLa Secretaría Estratégica Presidencial es el órgano de Alta Dirección responsable de proponer a la Presidencia de la República, coordinar y realizar el seguimiento de la Política General de Gobierno y de las prioridades de gobierno.
Tiene a su cargo la articulación de la coherencia de las políticas públicas, el impulso y seguimiento del cumplimiento de las prioridades y metas de gobierno, la articulación de la comunicación estratégica del gobierno, las recomendaciones para el despliegue presidencial en territorio, la definición y promoción de la estrategia de los servicios digitales y la definición de la estrategia para el destrabe administrativo; y otros que expresamente le encargue la Presidencia de la República.
Está a cargo de un Secretario Estratégico Presidencial, quien es designado mediante Resolución Suprema.
Depende de la Secretaría General.
Artículo 10-B.- Funciones de la Secretaría Estratégica PresidencialSon funciones de la Secretaría Estratégica Presidencial las siguientes:
a) Proponer a la Presidencia de la República la Política General de Gobierno, incluyendo las políticas y objetivos prioritarios del Gobierno, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros.
b) Articular la coherencia de las políticas públicas del gobierno en su conjunto, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) Realizar el seguimiento de la Política General de Gobierno y de las prioridades del gobierno, proponiendo alternativas de solución.
d) Coordinar con el sector que corresponda el cumplimiento de las prioridades de gobierno.
e) Requerir información y evidencia a los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y gobiernos locales para el seguimiento de las prioridades de gobierno.
f) Dirigir la gestión estratégica de las prioridades de gobierno, incluyendo metas, cronogramas, seguimiento, nudos críticos y alertas tempranas, entre otros.
g) Mantener actualizada la información necesaria para la toma de decisión de la Presidencia de la República para el despliegue territorial.
h) Asesorar a la Presidencia de la República y a la Secretaría General del Despacho Presidencial sobre la comunicación estratégica de gobierno, en el ámbito nacional e internacional.
i) Informar a los entes rectores sobre las prioridades del gobierno en materia de eliminación de barreras regulatorias y trabas administrativas.
j) Informar a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre las prioridades en materia de gobierno y transformación digital.
k) Solicitar a los ministerios, organismos públicos y demás entidades del Poder Ejecutivo la información, acceso a datos, reportes, evidencia, entre otros, que sean requeridos para el seguimiento de las prioridades de gobierno, bajo responsabilidad.
l) Las demás funciones que le asigne el Secretario General del Despacho Presidencial y las que encomiende la Presidencia de la República, en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.
"Asimismo, el 16 de setiembre, se publicó la Decreto Supremo N° 131-2026-PCM, que establece medidas para la implementación y cumplimiento del Decreto Supremo N° 122-2026-PCM. En ese sentido, se modificó los literales f) y g) y se incorporan los literales h), i) y j) en el artículo 33 del Anexo denominado “Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial-Sección Primera”; en los siguinetes términos:“
Artículo 33.- Funciones de la Secretaría de Actividades ProtocolaresSon funciones de la Secretaría de Actividades Protocolares las siguiente:(…)f) Brindar apoyo especializado en asuntos protocolares y ceremoniales del Estado en los eventos, reuniones, actos públicos y/o ceremonias oficiales, nacionales e internacionales, en los que participe el Presidente de la República, en coordinación con las entidades competentes.
g) Establecer y supervisar el cumplimiento de las normas y disposiciones legales en eventos, reuniones y ceremonias oficiales en los que participe el Presidente de la República, en coordinación con las entidades competentes.
h) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con los sectores y entidades competentes los aspectos protocolares y ceremoniales vinculados con la participación del Presidente de la República en eventos oficiales, cumbres internacionales, visitas de Estado, visitas oficiales y demás actividades de carácter nacional e internacional, dentro del ámbito de sus competencias.
i) Emitir opinión técnica en el ámbito de sus competenciasj) Las demás funciones que le asigne el Secretario General del Despacho Presidencial, en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponde por norma expresa”




