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Contrataciones: sobre la supervisión de Instituciones Arbitrales y centro de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas

Formalizan la aprobación de Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas.

Contrataciones: sobre la supervisión de Instituciones Arbitrales y centro de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas
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El 11 de setiembre del 2025, se publicó la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2025-OECE-PRE, que formaliza la aprobación de Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas.

Considerando que el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) tiene la función de supervisar de oficio, de manera selectiva o aleatoria, o incluso a pedido de parte, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento para ser incluidos o excluidos en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de disputas que resuelven controversias en contrataciones públicas.

En ese sentido, dicha resolución aprobó la Directiva N°011-2025-OECE-CD, Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. Dicha norma regula la función de supervisión del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) a las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que se incorporan al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), bajo un enfoque de cumplimiento normativo, prevención y gestión de riesgos, así como de tutela de bienes jurídicos.

Su aplicación es obligatoria a:Las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que se incorporan al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), en el marco de la normativa de contrataciones públicas.

Las personas naturales, jurídicas o sujetos (públicos o privados) de derecho con representación que formulan denuncias solicitando al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) la supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que se incorporan al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU).

Los servidores de las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) que participan en las acciones de supervisión.

Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente.

Los tipos de supervisión, son los siguientes:Según su origen- De Oficio:

a) Por ejecución del Plan Anual de Supervisión de IA y CAJPRD.

b) Por disposición superior de la Dirección por presuntos incumplimientos de una IA o CAJPRD registrada en el REGAJU.-  A pedido de parte:Por denuncia formulada por cualquier persona natural, persona jurídica o sujeto de derecho público o privado por presuntos incumplimientos de una IA o CAJPRD registrada en el REGAJU.Según requiera una visita de inspección- De campoEs aquella que se realiza con una visita de inspección a la Institución Supervisada mediante el desplazamiento a sus locales o instalaciones.

Esta modalidad se puede llevar a cabo en las siguientes formas:

a) Con comunicación previa: Se ejecuta previa notificación a la Institución Supervisada.

b) Inopinada: Cuya ejecución se notifica en la visita de inspección.- De GabineteEs aquella que se efectúa sin realizar una visita de inspección a los locales o instalaciones de la Institución Supervisada. Esta modalidad se lleva a cabo de forma inopinada notificando a la Institución Supervisada la ejecución de la supervisión.

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