El 24 de agosto del 2025, se publicó la Resolución Directoral Nº 0028-2025-EF/54.01, que rectifica la Resolución Directoral N° 0015-2025-EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 0005-2025-EF/54.01 “Directiva que establece las Bases Estándar para los Procedimientos de Selección en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”.
Por lo que, se rectificó el numeral 3.3 del
Capítulo III de la Sección General de las bases estándar de licitación pública abreviada de obras, que forma parte de la Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
En los siguientes términos:Texto anteriorTexto rectificado“
CAPÍTULO IIIRECURSO DE APELACIÓN(…)3.3 PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓNLa apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone, como máximo, dentro de los cinco días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través del SEACE de la Pladicop.(…)”“
CAPÍTULO IIIRECURSO DE APELACIÓN(...)3.3 PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓNLa apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridada ella se interpone, como máximo, dentro de los ocho días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través del SEACE de la Pladicop.(…)”




