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CONTRALORÍA: Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control

La Resolución de Contraloría N.° 479-2025-CG, aprueba la Directiva N° 007-2025-CG/DOC “Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control”

CONTRALORÍA: Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control
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El 29 de octubre del 2025, se publicó la Resolución de Contraloría N.° 479-2025-CG, aprueba la Directiva N° 007-2025-CG/DOC “Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control”.

Con la finalidad de establecer las disposiciones para la implementación y el uso de la notificación electrónica mediante el Sistema de Notificaciones y Casillas Electrónicas (Sistema eCasilla-CGR), con el fin de dinamizar los procesos de control en el ámbito de las atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Control ( entiéndase como tal a los órganos - incluidos los órganos desconcentrados -, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional) así como, los actos administrativos y actuaciones administrativas sujetas al ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Contraloría General de la República, en observancia de los principios de eficiencia, eficacia y economía, garantizando el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento. Dicha Directiva será de obligatorio cumplimiento para:Las entidades sujetas a control de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.  Los funcionarios y servidores públicos de acuerdo con la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Los exfuncionarios y exservidores públicos que mantuvieron vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades sujetas a control, y que están relacionados con los procesos de control a cargo de los órganos del Sistema Nacional de Control. Las personas naturales o jurídicas que soliciten o tengan una casilla electrónica generada a través del Sistema eCasilla-CGR. Los órganos, incluidos los órganos desconcentrados y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas; así como las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República. Los Órganos de Control Institucional.

Una vez activada la casilla electrónica generada, ya sea bajo la modalidad de asignación obligatoria o por solicitud voluntaria, los usuarios notificadores efectúan obligatoriamente la notificación electrónica en ella. La excepción a la obligatoriedad de la notificación electrónica, se da en los siguientes supuestos: Por defectos técnicos y/o tecnológicos debidamente acreditados, suscitados al momento en que el usuario notificador se disponga a realizar el acto de notificación. Por circunstancias no atribuibles al usuario receptor que impidan el uso o acceso al Sistema eCasilla-CGRLa aplicación de los supuestos señalados se configura posteriormente a la activación de la casilla electrónica. Para aplicar alguno de los supuestos de excepción establecidos anteriormente, el usuario notificador debe emitir una hoja informativa, adjuntar los documentos de sustento respectivosy remitirla a la Órgano o Unidad Orgánica, incluido el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (OUO) de la Contraloría u Órgano de Control Institucional (OCI) de la cual dependa, a efecto de su conformidad. En los supuestos descritos, el usuario notificador realiza o gestiona la notificación correspondiente conforme a la normativa específica que lo regula, debiendo aplicar, en lo que corresponda, las modalidades de notificación establecidas en el TUO de la Ley Nº 27444.

Las personas naturales o jurídicas que requieran una casilla electrónica para que les sean notifi cados electrónicamente actos administrativos y actuaciones administrativas sujetas al ámbito de aplicación del TUO de la Ley Nº 27444 y del TUPA de la Contraloría, y que no estén comprendidas en el alcance de su uso obligatorio, pueden obtenerla mediante una solicitud de generación voluntaria,.

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