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Compensación Económica para gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales bajo régimen de la Ley del Servicio Civil

El literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, comprende a los gerentes generales de los gobiernos regionales y a los gerentes municipales; asimismo, dispone que la Compensación Económica para dichos funcionarios se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Compensación Económica para gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales bajo régimen de la Ley del Servicio Civil
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De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente; el 02-03-23, se aprobó el Decreto Supremo Nº 029-2023-EF, que aprueba los montos de la Compensación Económica de los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales bajo el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; de acuerdo a los siguientes montos

 Compensación Económica Mensual  (S/)

Gerente General del Gobierno Regional

14 000,00

Gerente Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima

14 000,00

Gerente Municipal
(Rango I, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

12 700,00

Gerente Municipal
(Rango II, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

10 900,00

Gerente Municipal
(Rango III, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

8 700,00

Gerente Municipal
(Rango IV, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

7 200,00

Gerente Municipal
(Rango V, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

6 000,00

Gerente Municipal
(Rango VI, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

5 200,00

Gerente Municipal
(Rango VII, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

4 600,00

Gerente Municipal
(Rango VIII, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

4 000,00

Gerente Municipal
(Rango IX, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

3 200,00

Gerente Municipal
(Rango X, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

2 500,00

El monto de la compensación económica se paga a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad.
Cabe mencionar, que se  suspende la aplicación de los montos de la Compensación Económica para los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales, aprobados en el Decreto Supremo N° 023-2014-EF, durante la vigencia del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023

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