De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente; el 02-03-23, se aprobó el Decreto Supremo Nº 029-2023-EF, que aprueba los montos de la Compensación Económica de los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales bajo el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; de acuerdo a los siguientes montos
Compensación Económica Mensual (S/)
Gerente General del Gobierno Regional
14 000,00
Gerente Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima
14 000,00
Gerente Municipal
(Rango I, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)
12 700,00
Gerente Municipal
(Rango II, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)
10 900,00
Gerente Municipal
(Rango III, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)
8 700,00
Gerente Municipal
(Rango IV, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)
7 200,00
Gerente Municipal
(Rango V, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)
6 000,00
Gerente Municipal
(Rango VI, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)
5 200,00
Gerente Municipal
(Rango VII, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)
4 600,00
Gerente Municipal
(Rango VIII, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)
4 000,00
Gerente Municipal
(Rango IX, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)
3 200,00
Gerente Municipal
(Rango X, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)
2 500,00
El monto de la compensación económica se paga a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad.
Cabe mencionar, que se suspende la aplicación de los montos de la Compensación Económica para los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales, aprobados en el Decreto Supremo N° 023-2014-EF, durante la vigencia del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023




