Comentarios legales | Gubernamental

Cambios a la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Con la aprobación de la Ley N.° 31783, se modifica la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Cambios a la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
72 vistas

El 13 de junio de 2026 se publico en el diario El Peruano, la Ley N.° 31783, que modifica el artículo 19  la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y se incorporan los artículos 6-A y 6-B.
En los siguientes términos.

Texto Original de la Ley N.° 27806

Modificación realizada por la Ley 31783

Artículo 19.- Informe anual al Congreso de la República
 La Presidencia del Consejo de Ministros remite un informe anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes pedidos de información atendidos y no atendidos.
 
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de reunir de todas las entidades de la Administración Pública la información a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 19. Informe anual al Congreso de la República
La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) remite un informe anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes de acceso a la información pública atendidas y no atendidas, así como sobre el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los portales de transparencia.
Para tal efecto, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) se encarga de recabar la información de las entidades y elaborar el informe referido en el párrafo anterior

Incoporacion de los artículos 6-A y 6-B a la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso:

“Artículo 6-A. Plazos de actualización de la información pública en los portales de transparencia
6-A.1. La información que se publica en los portales de transparencia se actualiza de acuerdo a los plazos señalados en la presente ley, su reglamento o norma expresa según la materia.
6-A.2. Cuando el plazo no este expresamente establecido, la información se actualiza por lo menos una vez al mes.
6-A.3. El titular de la entidad es responsable de asegurar las condiciones para el funcionamiento, mantenimiento y actualización del portal de transparencia, así como de establecer el procedimiento para que las unidades orgánicas u órganos de la entidad atiendan los requerimientos de información pública formulados por el responsable de la actualización del portal de transparencia”.
 
“Artículo 6-B. Supervisión de la actualización de la información pública en los portales de transparencia
 
6-B.1. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) es la encargada de supervisar el cumplimiento de los plazos de actualización de la información pública en los portales de transparencia.
6-B.2. La supervisión se realiza de oficio, por petición de otras entidades o por denuncia. Para la organización eficaz de la supervisión de oficio, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) aplica criterios de priorización y progresividad.
6-B.3. El incumplimiento de la actualización de la información pública en los portales de transparencia es comunicado por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) al titular y a la secretaría técnica de procedimientos administrativos disciplinarios u órgano que haga sus veces de la entidad que corresponda, para que procedan conforme a sus atribuciones”.

 

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en esta publicación. ¡Sé el primero en participar!