A través del Decreto Supremo N.° 082-2023-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, que consta de seis (6) capítulos, veintiséis (26) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales y un (1) anexo; su implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Se encuentran dentro del ámbito de aplicación:
Los sujetos del sector público y privado descritos en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, concordante con el artículo 2 de la Ley.
Las entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, con excepción de aquellas contenidas en su numeral 8.
Las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.
La norma desarrolla los impedimentos para autoridades, funcionarios y servidores con capacidad de decisión e influencia en el sector público. También se precisan las restricciones para profesionales con acciones o cargos de dirección en el ámbito privado que busquen trabajar en el aparato estatal.

