RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2019-VIVIENDALima, 3 de julio de 2019 VISTOS; el Informe N.° 63-2019-VIVIENDA/VMCSDGAA y el Memorándum N.° 337-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGAA, ambos de la Dirección General de Asuntos Ambientales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como ente rector; Que, el artículo 2 de la Ley, dispone que el SINEFA, rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 11.2 del artículo 11 de la Ley, el OEFA ejerce entre otras funciones, la normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulan el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;[…]SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del PLANEFA Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2020, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y cuya ejecución está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales.
Artículo 2.- Publicación y Difusión Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (https://www.vivienda.gob. pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; salvo lo referido a la respectiva programación de acciones de fiscalización, con la finalidad de asegurar la efectividad de la fiscalización ambiental a cargo de la entidad.
Artículo 3.- Registro Virtual Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales el registro del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe/aplicativos/planefa), dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento




