El 26 de julio del 2025 se publicó la Resolución de Contraloría Nº 314-2025-CG, que aprueba la Directiva Nº 006-2025-CG/GRECE "Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución deAuditorías Financieras Gubernamentales". Que dejó sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG, de 18 de febrero de 2022, que aprobó la Directiva Nº 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías FinancierasGubernamentales”.
La nueva normativa establece el marco normativo de los procesos de la Gestión de Sociedades de Auditoría que comprenden elregistro, designación y contratación de las Sociedades de Auditoría para la ejecución de auditorías financieras gubernamentales, a fin de desarrollar las atribuciones de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, que permita contribuir oportunamente con la eficiencia, economía y legalidad en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado e incrementar el grado de confianza de los usuarios de los estados presupuestarios y financieros, empleados para la realización de la auditoría a la Cuenta General de la República.
Dicha Directiva es de aplicación obligatoria para:
i) Los órganos, incluidos los desconcentrados, y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, según sus competencias; ii) Las Sociedades de Auditoría que realizan Auditoría Financiera Gubernamental; y iii) Las Entidades comprendidas en el artículo 3 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Es atribución exclusiva de la CGR, en el marco de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, designar alas SOA a través de CPM para realizar AFG en las Entidades, así como efectuar su contratación y supervisarsu ejecución con arreglo a la normativa aplicable. Excepcionalmente, la CGR puede efectuar la designación de una SOA mediante un CMI o autorizar unprocedimiento específi co dispuesto por un Organismo Internacional conforme a las normas contenidas en losconvenios de donaciones o contratos de préstamos o efectuar una designación directa, de acuerdo con lasdisposiciones establecidas en la presente Directiva. La CGR puede realizar la AFG de las Entidades, a través del órgano o unidad orgánica asignado para dicho fi n,cuando la entidad haya sido identifi cada como componente signifi cativo para la auditoría a la Cuenta Generalde la República y cuente con los recursos correspondientes o cuando no se logra designar y contratar unaSOA a pesar de realizarse los procesos establecidos en la presente Directiva y siempre que se cuente con losrecursos correspondientes.
Las Sociedades de Auditoría realizan Auditoría Financiera Gubernamental conforme a lo dispuesto en dicha Directiva, la Directiva y Manual de Auditoría Financiera Gubernamental, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (incluidas las Normas Internacionales de Independencia) emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglé
s) aprobadas por la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, las guías de aplicación que emita la Organización Internacional de Entidades FiscalizadorasSuperiores (INTOSAI, por sus siglas en inglé
s) y los procedimientos, instructivos y guías aprobadas por la Contraloría General de la República, así como, otras normas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Control en cuanto les fuera aplicable.
La gestión de las Sociedades de Auditoría comprende el conjunto de procesos cuya finalidad es lograr que las Sociedades de Auditoría realicen la Auditoría Financiera Gubernamental a las Entidades que son identificadas como componentes significativos para la auditoría a la Cuenta General de la República, cumpliendo lo dispuesto en la Directiva. Los referidos procesos son los siguientes: Proceso de Registro de Sociedades de Auditoría. Proceso de Designación de Sociedades de Auditoría. Proceso de Contratación de Sociedades de Auditoría. Las Entidades que no son componentes significativos para la auditoría a la Cuenta General y requieren contar con la Auditoría Financiera Gubernamental por exigencia de la normativa aplicable, solicitan la designación y contratación de una Sociedades de Auditoría sujetándose a lo dispuesto en la presente Directiva




