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Aprueban Cuenta General de la República

Se aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2025, presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloría General de la República

Aprueban Cuenta General de la República
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El 03 de noviembre se publicó la Ley N.º 32746, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025 y dicta otras medidas. Se establece que la norma corresponde al ejercicio fiscal 2025, presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloría General de la República y dictaminada por la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República del Congreso de la República.

Además, la norma no implica conformidad con la gestión de las entidades del sector público, no convalida los actos administrativos ni exime de las responsabilidades y acciones administrativas, civiles o penales que determinen la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, ni de posteriores acciones de fiscalización por parte del Congreso de la República.

Dentro de las disposiciones complementarias finales, destacan los siguientes puntos:Implementación de las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la RepúblicaEn un plazo no mayor a treinta días calendario, se presenta a la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República un plan de implementación de las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en el Informe de Auditoría a la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2025.  Se priorizan las recomendaciones según su materialidad, antigüedad, reincidencia y riesgo para la continuidad de los servicios públicos.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informa trimestralmente a la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República sobre los avances de las recomendaciones. Dicho informe trimestral se presenta en un plazo no mayor a los quince días calendario siguientes de terminado cada trimestre y se publica en la sede digital del referido ministerio dentro del mismo plazo. El informe debe contener una matriz de seguimiento en formato descargable y un resumen comprensible para la ciudadanía.

Dicho informe trimestral se presenta en un plazo no mayor a los quince días calendario siguientes de terminado cada trimestre y se publica en la sede digital del referido ministerio dentro del mismo plazo. El informe debe contener una matriz de seguimiento en formato descargable y un resumen comprensible para la ciudadanía.

El informe trimestral debe incluir (i) un plan de depuración y saneamiento contable-financiero, en el marco de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público-NICSP, (ii) la información actualizada sobre la reactivación o el sinceramiento de las obras públicas paralizadas, y (iii) la información sobre el seguimiento, actualización y cierre de las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República sobre los estados financieros.

Acceso a información tributaria agregada para fines de la Cuenta General de la RepúblicaSUNAT proporciona a la Contraloría General de la República la información financiera y contable agregada y anonimizada necesaria para la elaboración de los informes de auditoría a la Cuenta General de la República.

La entrega de la información no vulnera la reserva tributaria amparada por la Constitución Política del Perú y regulada en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, correspondiendo a la Contraloría General de la República garantizar su estricta reserva legal y confidencialidad.

Se establece que, la negativa o demora injustificada en entregar a la Contraloría General de la República la información a que se refiere la presente disposición constituye infracción grave.

Inventario Nacional de Obras Públicas ParalizadasSe dispone la creación de un Inventario Nacional de Obras Públicas Paralizadas, a cargo del MEF, el cual se publica en su sede institucional en un plazo no mayor al 30 de junio de 2027 y se actualiza trimestralmente.

Las entidades que tienen a su cargo obras públicas paralizadas quedan obligadas a informar al Ministerio de Economía y Finanzas sobre cualquier variación de las condiciones.

La Contraloría General de la República verifica, como mínimo trimestralmente, la información contenida en el inventario de obras públicas paralizadas de cada entidad.

Adecuación de las normasSe dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Contabilidad Pública, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), emiten, dentro de los treinta días calendario contados desde el día siguiente de la entrada en vigor de la ley, las normas, procedimientos y disposiciones complementarias que resulten necesarios para la implementación de lo dispuesto en la ley.

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