De acuerdo, el artículo 43 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), los sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno, siendo de dos tipos: Sistemas Funcionales y Sistemas Administrativos.
Todo sistema al cual se le quiera calificar como funcional, requiere crearse por ley conforme lo señalado en el artículo 43 de la LOPE. Dicha ley, debe ser a propuesta del Poder Ejecutivo pues la creación de un sistema funcional deviene de la potestad inherente a este poder del Estado.
En esa línea, los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. El Poder Ejecutivo es responsable de su reglamentación y operación, y que las normas del Sistema establecen las atribuciones de su Ente Rector.
Asimismo, en la Opinión Técnica Vinculante Nº 02-2020-PCM-SGP-SSAP “Opinión sobre sistemas administrativos y funcionales – criterios para la calificación de un sistema funcional”, las entidades que conforman un sistema funcional se restringen a aquellas facultadas, en el marco de sus competencias, a realizar intervenciones y acciones públicas que coadyuven a la concreción de dichas políticas.
De esta manera, a fin de tener claridad sobre la conformación de un sistema funcional, es importante que la ley que lo crea identifique expresamente a las entidades públicas que lo conforman, así como sus roles.
Al respecto, la Secretaría de Gestión Pública, en el marco de sus competencias, ha evaluado la finalidad y características de cada uno de los sistemas que los Ministerios proponían calificar como Sistema Funcional, consolidando en una relación todos aquellos creados por Ley que califican como tal, en concordancia con lo dispuesto en la normativa que regula la materia; por lo que, resultaba necesario aprobar la relación y calificación de los Sistemas Funcionales.
Por lo tanto, mediante el Decreto Supremo Nº 097-2022-PCM, se aprobó la relación y calificación de los Sistemas Funcionales, que se puede verificar en el siguiente cuadro:
Relación y calificación de los
Sistemas Funcionales
Nº
SISTEMA FUNCIONAL
ENTE RECTOR
1
Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA)
Ministerio del Ambiente
2
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
Ministerio del Ambiente
3
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE)
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)
4
Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
Ministerio del Ambiente
5
Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA)
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
6
Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre – (SINAFOR)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)
7
Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH)
Autoridad Nacional del Agua (ANA)
8
Sistema Nacional para la Calidad (SNC)
Instituto Nacional de Calidad (INACAL)
9
Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI)
Ministerio de la Producción
10
Sistema Nacional de Parques Industriales
Ministerio de la Producción
11
Sistema de Defensa Nacional
Consejo de Seguridad y Defensa Nacional
12
Sistema Nacional de Archivos
Archivo General de la Nación
13
Sistema Nacional de Museos del Estado
Ministerio de Cultura
14
Sistema Nacional de Bibliotecas
Biblioteca Nacional del Perú
15
Sistema Nacional de Demarcación Territorial
Presidencia del Consejo de Ministros
16
Sistema Nacional de Transformación Digital
Presidencia del Consejo de Ministros
17
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI)
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC)
18
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)




