El 07 de octubre se publicó el Decreto Supremo Nº 212-2026-EF, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 292-2024-EF. Dentro de los impedimentos para ser director de Fonafe, los cambios quedan de la siguiente forma:Texto originalTexto modificado1. Las que son parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo grado de afinidad, de quien es o ha sido miembro de la plana gerencial, asesor de la alta dirección, apoderado o director de una Empresa del Estado, dentro del último año previo a su designación. 3. Funcionarios que supervisen y/o regulen a la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones, en el marco de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y la Ley Orgánica Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.4. Las que tengan alguna relación con las Empresas del Estado de índole civil o laboral. 5. Las que tengan o hayan tenido alguna relación con las Empresas del Estado de índole legal o judicial dentro del último año previo a su designación.6. Las que tengan o hayan tenido alguna relación comercial o de negocio, directa o indirecta con las Empresas del Estado, dentro del último año previo a su designación. 7. Las que tengan o hayan tenido, en el último año previo a su designación, vínculo de propiedad y/o de gestión con proveedores de bienes y/o servicios a Empresas del Estado, incluidos los servicios financieros, los de asesoría o consultoría.8. Las que prestan a título personal bienes y/o servicios a Empresas del Estado, incluidos los servicios financieros, los de asesoría o consultoría. 12. Las que tengan denuncias y/o demandas en trámite interpuestas por FONAFE en su contra.1. Las que son parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo grado de afinidad, de quien es o ha sido miembro de la plana gerencial, asesor de la alta dirección, apoderado o director de una o más Empresas del Estado, dentro del último año previo a su designación.(…)3. Funcionarios que supervisen y/o regulen a una o más Empresas bajo el ámbito de FONAFE, en el marco de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y la Ley Orgánica Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 4. Las que tengan alguna relación con una o más Empresas del Estado, de índole civil o laboral.5. Las que tengan denuncias y/o demandas en trámite en su contra interpuestas por una o más Empresas del Estado. 6. Las que tengan o hayan tenido alguna relación comercial o de negocio, directa o indirecta con una o más Empresas del Estado, dentro del último año previo a su designación.7. Las que tengan o hayan tenido, en el último año previo a su designación, vínculo de propiedad y/o de gestión con proveedores de bienes y/o servicios a una o más Empresas del Estado, incluidos los servicios financieros, los de asesoría o consultoría.8. Las que prestan a título personal bienes y/o servicios a una o más Empresas del Estado, incluidos los servicios financieros, los de asesoría o consultoría.(…)12. Las que tengan conflictos de intereses con una o más Empresas del Estado.
Dentro de los impedimentos para ser nombrado director de las Empresas bajo el ámbito de Fonafe, los cambios quedan de la siguiente forma:Texto originalTexto modificado(…)6. Las que tengan o hayan tenido alguna relación con la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones de índole legal o judicial dentro del último año previo a su designación.(…)14. Las que tengan denuncias y/o demandas en trámite en su contra interpuestas por FONAFE en su contra.(…)6. Las que tengan denuncias y/o demandas en trámite en su contra interpuestas por FONAFE y/o por la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones.(…)14. Las que tengan conflictos de intereses con la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones.(…)16. Las que incurran en las prohibiciones a las que se encuentra sujetas de acceder al cargo, establecidas en el artículo 55 del presente Reglamento.”




