Para extender la anotación preventiva de prescripción adquisitiva cuando el predio objeto de prescripción comprende parcialmente dos o más partidas, no es exigible la presentación de plano que grafique la parte afectada en cada partida registral, siempre que pueda ser determinada por el área técnica. Criterio sustentado en la Resolución N° 4669-2024- SUNARP-TR del 25.10.2024.
Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 289-2024-SUNARP/PT
(Precedente de observancia obligatoria)



