Siendo que la donación tiene la naturaleza de una liberalidad, en los casos que dicho acto jurídico sea otorgado a favor de menores de edad, sin estar sujeto a modalidad alguna, basta la aceptación de uno de los padres que ejerce la representación legal.
Criterio contenido en las Resoluciones Nros. 762-2006-SUNARP-TR-L, 2382-2019-SUNARP-TR-L, 226-2020-SUNARP-TR, 035-2021-SUNARP-TR-A, 052-2021-TR-A, 228-2023-SUNARP-TR.
Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 350-2024-SUNARP/PT
(Precedente de observancia obligatoria)



