Si en la calificación de instrumentos de formalización al amparo de las Leyes N° 28687 y 31056 se advierte un conflicto de competencia entre la Municipalidad Provincial y Cofopri, deberá estarse al procedimiento contemplado en los artículos 37 y 38 del D.S. N° 002-2021-VIVIENDA, que refiere que la municipalidad es competente únicamente en las áreas no intervenidas por Cofopri. Criterio sustentado en las Resoluciones: N° 772-2024-SUNARP-TR del 23/2/2024, N° 562-2024-SUNARP-TR del 9/2/2024, N° 289-2024-SUNARP-TR del 22/1/2024, N° 205-2024-SUNARP-TR del 19/1/2024 y N° 127-2024-SUNARP-TR del 12/1/2024.
Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 069-2024-SUNARP/PT
(Precedente de observancia obligatoria)



