Los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM (en adelante, LOE), establece, en su Capítulo II del Título II, seis (06) tipos de órganos y su correspondiente definición, la cual se encuentra directamente vinculada a sus funciones, que se resumen, a continuación:
- Alta Dirección: Ejercen funciones de dirección política y administrativa de la entidad
- Órgano de Control Institucional y Defensa Jurídica: Ejercen funciones de acuerdo a los Dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, y de las procuradurías públicas, respectivamente.
- Administración Interna: Ejercen funciones que se derivan de los sistemas administrativos
- De línea: Ejercen funciones sustantivas
- Desconcentrados: Ejercen funciones sustantivas
- Otros órganos (académicos, resolutivos, consultivos): Los órganos académicos ejercen funciones de formación académica, los órganos resolutivos ejercen funciones de resolución en última instancia reclamos o controversias, y los órganos consultivos ejercen funciones de asesorar o emitir opiniones que solicite la Alta Dirección.
Asimismo, en los LOE también se establecen un glosario de términos con sus respectivas definiciones, entre los cuales se encuentran los siguientes:
- Función sustantiva: Conjunto de acciones que desarrolla la entidad para cumplir con su misión y objetivos institucionales. Estas acciones derivan de las normas sustantivas de cada entidad y se ejercen a través de sus órganos de línea.
- Funciones de administración interna: Conjunto de acciones relacionadas con actividades relacionadas al planeamiento, presupuesto, abastecimiento, contabilidad, tesorería, recursos humanos, asesoría jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales, entre otros.
Fuente: OPINIÓN TÉCNICA VINCULANTE N° 02-2024-PCM-SGP-SSAP



