Para que proceda la inscripción de la subdivisión aprobada por la municipalidad se requiere que como acto previo se inscriba la habilitación urbana, aun cuando obre inscrito el cambio de condición o uso del predio, de rústico a urbano.
Lo indicado en el primer párrafo no se aplica cuando en la partida registral conste que el predio fue independizado como consecuencia de un procedimiento de saneamiento físico legal conforme a ley.
Criterio contenido en la Resolución Nro. 2384-2025-SUNARP-TR del 05/06/2025, Resolución Nro. 2569-2025-SUNARP-TR del 13/06/2025, Resolución Nro. 2570-2025-SUNARP-TR del 13/06/2025, Resolución Nro. 2775-2025-SUNARP-TR del 27/06/2025
(Precedente de observancia obligatoria)



