Los datos biométricos son datos especialmente protegidos porque identifican certeramente al titular de los datos personales, por ello son considerados datos sensibles.
El tratamiento de datos personales referidos a la videovigilancia realizada por las entidades u autoridades habilitadas legalmente para el ejercicio de las funciones de seguridad ciudadana, se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (en adelante,
la “LPDP”).
La identificación biométrica a través de cámaras de videovigilancia solo se encuentra fuera del ámbito de aplicación cuando se utiliza para verificar la identidad de una persona en un lugar y tiempo determinado, en el marco de un presunto hecho delictivo o falta.
La identificación biométrica permanente a través de las cámaras de videovigilancia de las municipalidades sin que concurra alguno de los supuestos anotados en el punto anterior, además de resultar prohibida en la normativa de la materia, transgrede los principios de finalidad y proporcionalidad previstos en la LPDP.
OPINIÓN CONSULTIVA N° 049-2025-DGTAIPD



