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Sobre grabaciones de sesiones de Directorio de una persona jurídica

Sobre grabaciones de sesiones de Directorio de una persona jurídica
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La voz de una persona es un dato personal que debe ser analizado en dos dimensiones; por un lado, respecto a lo que se comunica con ella y, por otro, respecto a la característica física vinculada al titular del dato personal.

Las grabaciones fonéticas de las sesiones de directorio de una persona jurídica que registran las voces de sus participantes (directores), si se encuentran reguladas en su estatuto, no requieren el consentimiento de los mismos para su registro durante dichas sesiones, en tanto se aborden asuntos relacionados a dicha persona jurídica.

Una vez cumplida la finalidad de la grabación de un directorio, el tratamiento ulterior que se realice se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la LPDP, puesto que excede la finalidad de representación de la persona jurídica.

El titular del dato personal puede ejercer su derecho de oposición y cancelación respecto al tratamiento de sus datos personales, lo que exigirá una evaluación casuística de la pretensión por él señalada en sede administrativa

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