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Procedimiento Administrativo Sancionador

Procedimiento Administrativo Sancionador
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La Contraloría tiene la potestad de sancionar la responsabilidad administrativa funcional y separar temporalmente de la administración pública a servidores y funcionarios que cometan infracciones administrativas en el ejercicio de sus funciones, incumpliendo sus deberes y ocasionando perjuicio al Estado.

Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador

Este proceso llamado Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) fue reglamentado a través de la Resolución de Contraloría N° 166-2021-CG.

Sanciones

El procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional contempla la sanción de inhabilitación que se aplica según la gravedad de la falta:

  • Grave: se sanciona con la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un periodo mínimo de 60 días hasta máximo 1 año.
  • Muy grave: se sanciona con la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un periodo mínimo de 1 año hasta máximo 5 años.

Alcances de la potestad sancionadora

  • Existen 32 conductas infractoras pasibles de sanción, tipificadas en la Ley N° 31288.
  • Las presuntas infracciones administrativas graves y muy graves se identifican en los informes de control posterior. Son solo aquellos hechos cometidos o culminados a partir del 21 de julio del 2021, fecha en que entró en vigencia dicha ley.
  • Luego de ello, la Contraloría podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionador donde se respetará el debido proceso, el que incluye el derecho a la defensa, los principios de legalidad y tipicidad, entre otros, conforme lo señala la ley.

Estructura

- Primera instancia:

  • El órgano instructor realiza las investigaciones y propone las infracciones y sanciones. Las actuales sedes se ubican en el sur (Arequipa), centro (Junín), norte (Lambayeque) y en Lima (Sede Central).
  • El órgano sancionador declara la existencia o inexistencia de infracción. La actual sede se ubica en Lima (Sede Central).

- Segunda instancia:

  • El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas resuelve en última instancia las apelaciones presentadas por los servidores y funcionarios públicos.
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