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Orientaciones para la formulación de documentos de gestión

Orientaciones para la formulación de documentos de gestión
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A fin de orientar a las entidades públicas en el proceso de su diseño organizacional, la Secretaría de Gestión Pública (SGP), de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en su calidad de rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, ha elaborado lineamientos sobre el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Operaciones (MOP) (Resolución N° 005-2020-PCM-SGP).

Opinión previa de la SGP sobre los ROF

Las entidades del Poder Ejecutivo, a través de su Secretaría General o Gerencia General, según corresponda, deben solicitar a la SGP su opinión técnica previa favorable, adjuntando el expediente que sustenta el proyecto de ROF.

En máximo 10, 15 o 25 días hábiles, según el nivel de complejidad, la SGP evalúa el expediente. Dicho plazo es comunicado por la SGP a la entidad proponente.

En el caso de los gobiernos regionales y municipales, estos pueden opcionalmente remitir a la SGP su proyecto de ROF y solicitar su opinión técnica previa. Dicha opinión no es un requisito previo para la aprobación del ROF.

La base legal de este proceso es la Directiva N°002-2021-SGP, que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado (Resolución N° 010-2021-PCM/SGP).

Consultas y asistencia técnica

Las entidades públicas pueden escribir al correo electrónico organizaciondelestado@pcm.gob.pe para hacer llegar consultas o recibir asistencia técnica sobre el proceso de elaboración del ROF o MOP.

Verificación posterior aleatoria

La Secretaría de Gestión Pública (SGP) puede supervisar de oficio y de forma aleatoria los documentos técnico-normativos de gestión organizacional que no recibieron su opinión técnica previa favorable para aprobarse.

El objetivo es verificar que hayan cumplido con la justificación, viabilidad técnica, requisitos y documentación requerida, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de la materia. Los documentos que están sujetos a esta verificación son los siguientes:

  • El ROF de un gobierno regional.
  • El ROF de una municipalidad.
  • El MOP de un programa o proyecto especial que depende de un ministerio, organismo público, o gobierno regional o local.
  • El MOP de un órgano desconcentrado especial.
  • El MOP de un órgano desconcentrado y académico, cuando este cuente con uno.

 

La base legal de este proceso es la Directiva N°003-2021-SGP (Resolución N° 011-2021-PCM/SGP).

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