De acuerdo al artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y tiene competencias de alcance nacional, estando adscritos a un ministerio y son de dos tipos: i) Organismos Públicos Ejecutores y ii) Organismos Públicos Especializados; en ambos casos su creación se realiza por Ley a iniciativa del propio Poder Ejecutivo.
Ahora, de acuerdo al numeral 30.2 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, la personería jurídica se asigna por Ley y solo a entidades que ejercen funciones permanentes y que hayan sido calificadas como pliego presupuestal. De lo mencionado, se pueden advertir las siguientes características esenciales para que una entidad pública califique como un Organismo Público:
i. Se crea por norma con rango de ley
ii. Ejercen funciones permanentes
iii. Califican como pliego presupuestal
iv. Cuentan con personería jurídica dada por ley
Opinión Técnica Vinculante N° 002-2025-PCM-SGP-SSAP



