Aun cuando la Constitución reconozca a los Colegios Profesionales como instituciones autónomas con personería de derecho público; lo cierto es que, sus actividades y, además, la aprobación de sus reglas se da sin mediar la participación del Estado ni de recursos asignados por este; por ejemplo, los colegios profesionales no se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de los sistemas administrativos previstos por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuya finalidad es regular la utilización de los recursos en todas las entidades de la administración pública.
Los Colegios Profesionales constituyen instituciones autónomas con personalidad de derecho público no representan un organismo de la administración pública; por lo que, no se encontraría incluida en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, siendo así que SERVIR carece de competencia.
INFORME TECNICO N°001408-2026-SERVIR/GPGSC



