De acuerdo al artículo 3 de la Ley N.° 32535, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se entiende por discriminación cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, laboral, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú.
El artículo 6 preceptúa que el enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es una herramienta que busca equilibrar las relaciones entre ambos, sobre la base del derecho a la igualdad, la dignidad, el libre desarrollo, el bienestar y la autonomía. Asimismo, impide la discriminación en todas las esferas de la vida pública y privada y promueve la plena igualdad de oportunidades, reconociendo las particularidades que los distinguen y complementan.
Además, regula que los titulares de las instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local, bajo responsabilidad, garantizan la incorporación progresiva del enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las políticas nacionales y sectoriales, así como en todas las estrategias, planes, programas, acciones y proyectos que se diseñen e implementen en los tres niveles de gobierno, según sus competencias, para prevenir y atender problemas sociales



